¿La empresa puede absorber y compensar complementos salariales, aunque no sean conceptos homogéneos?
Sentencia del TS – 06/05/2020 en materia de Compensación y absorción de complementos salariales
El TS estima el recurso interpuesto por una empresa y reconoce su derecho a compensar y absorber el complemento personal con los incrementos salariales por promoción profesional y antigüedad a pesar de no ser conceptos homogéneos, al venir dicha posibilidad expresamente admitida en el convenio colectivo de aplicación.
Supuesto de hecho
- Una trabajadora ha venido prestando servicios para una empresa como programadora desde el 01/01/2000, siendo de aplicación el Convenio Estatal de Empresas de consultoría y estudios de mercado y de la opinión pública.
- En el contrato de trabajo suscrito por las partes se pactó una retribución bruta anual compuesta por un salario base y un complemento personal, el cual comenzó a ser absorbido por el complemento de antigüedad que marcaba el convenio colectivo aplicable.
- Respecto a la compensación y absorción de salarios, el convenio colectivo aplicable establecía en su art. 7: “todas las condiciones económicas que se establecen en el presente Convenio, sean o no de naturaleza salarial, son compensables en su conjunto y cómputo anual con las mejoras de cualquier tipo que vinieran anteriormente satisfaciendo las empresas, bien sea por imperativo legal, Convenio Colectivo, laudo, contrato individual, uso o costumbre, concesión voluntaria de las empresas o por cualesquiera otras causas”.
- La trabajadora considera ilegal la práctica empresarial consistente en compensar un complemento personal no establecido en el convenio (el Complemento Personal Convenido) con los incrementos salariales de antigüedad o cambios de categoría profesional del convenio, por lo que acude a los tribunales.
Consideraciones jurídicas
- En primer lugar, el TS hace un repaso de la doctrina unificada de la Sala en materia de absorción y compensación, para concluir definitivamente que el Convenio Colectivo de aplicación permite la absorción y compensación del complemento personal convenido en el contrato de trabajo con los conceptos salariales derivados de promoción profesional y antigüedad porque así se establece en su artículo 7.
- Precepto que, razona la Sala, comporta un marco convencional pactado que excluye el requisito de homogeneidad y habilita la compensación y absorción con las mejoras de cualquier tipo que vinieren satisfaciendo las empresas, incluso las derivadas del contrato individual, uso o costumbre, concesión voluntaria del empleador o por cualesquiera otras causas.
- Y este precepto, añade la sentencia, impide considerar que pudiere haberse ganado por los trabajadores una condición más beneficiosa inmune a la aplicación de este mecanismo, con el que justamente se pretende evitar por el Convenio Colectivo la consolidación irreversible de mejoras salariales superpuestas.
- Lo que permite garantizar en todo caso que las retribuciones de los trabajadores no sean nunca inferiores a las previstas en el orden convencional de referencia y cumplir de esta forma la finalidad de la previsión legal contenida en el art. 26.5 del Estatuto de los trabajadores.
Conclusión
El TS reitera doctrina y establece que es posible la práctica empresarial de absorber y compensar complementos salariales, a pesar de ser conceptos heterogéneos, si lo autoriza el convenio colectivo de aplicación. En consecuencia, la sentencia estima el recurso interpuesto por una empresa y declara procedente la compensación y absorción del complemento personal con los incrementos salariales devengados por los conceptos de «promoción profesional» y «antigüedad» previstos en el Convenio Colectivo estatal de empresas de consultoría y estudios de mercado y de la opinión pública.
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