¿La empresa puede absorber y compensar complementos salariales, aunque no sean conceptos homogéneos?

 

Sentencia del TS – 06/05/2020 en materia de Compensación y absorción de complementos salariales

El TS estima el recurso interpuesto por una empresa y reconoce su derecho a compensar y absorber el complemento personal con los incrementos salariales por promoción profesional y antigüedad a pesar de no ser conceptos homogéneos, al venir dicha posibilidad expresamente admitida en el convenio colectivo de aplicación.

Supuesto de hecho

  1. Una trabajadora ha venido prestando servicios para una empresa como programadora desde el 01/01/2000, siendo de aplicación el Convenio Estatal de Empresas de consultoría y estudios de mercado y de la opinión pública.
  2. En el contrato de trabajo suscrito por las partes se pactó una retribución bruta anual compuesta por un salario base y un complemento personal, el cual comenzó a ser absorbido por el complemento de antigüedad que marcaba el convenio colectivo aplicable.
  3. Respecto a la compensación y absorción de salarios, el convenio colectivo aplicable establecía en su art. 7: “todas las condiciones económicas que se establecen en el presente Convenio, sean o no de naturaleza salarial, son compensables en su conjunto y cómputo anual con las mejoras de cualquier tipo que vinieran anteriormente satisfaciendo las empresas, bien sea por imperativo legal, Convenio Colectivo, laudo, contrato individual, uso o costumbre, concesión voluntaria de las empresas o por cualesquiera otras causas”.
  4. La trabajadora considera ilegal la práctica empresarial consistente en compensar un complemento personal no establecido en el convenio (el Complemento Personal Convenido) con los incrementos salariales de antigüedad o cambios de categoría profesional del convenio, por lo que acude a los tribunales.

Consideraciones jurídicas

  • En primer lugar, el TS hace un repaso de la doctrina unificada de la Sala  en materia de absorción y compensación, para concluir definitivamente que el Convenio Colectivo  de aplicación permite la absorción y compensación del complemento personal convenido en el contrato de trabajo con los conceptos salariales derivados de promoción profesional y antigüedad porque así se establece en su artículo 7.
  • Precepto que, razona la Sala, comporta un marco convencional pactado que excluye el requisito de homogeneidad y habilita la compensación y absorción con las mejoras de cualquier tipo que vinieren satisfaciendo las empresas, incluso las derivadas del contrato individual, uso o costumbre, concesión voluntaria del empleador o por cualesquiera otras causas.
  • Y este precepto, añade la sentencia, impide considerar que pudiere haberse ganado por los trabajadores una condición más beneficiosa inmune a la aplicación de este mecanismo, con el que justamente se pretende evitar por el Convenio Colectivo la consolidación irreversible de mejoras salariales superpuestas. 
  • Lo que permite garantizar en todo caso que las retribuciones de los trabajadores no sean nunca inferiores a las previstas en el orden convencional de referencia y cumplir de esta forma la finalidad de la previsión legal contenida en el art. 26.5 del Estatuto de los trabajadores.

Conclusión

El TS reitera doctrina y establece que es posible la práctica empresarial de absorber y compensar complementos salariales, a pesar de ser conceptos heterogéneos, si lo autoriza el convenio colectivo de aplicación. En consecuencia, la sentencia estima el recurso interpuesto por una empresa y declara procedente la compensación y absorción del complemento personal con los incrementos salariales devengados por los conceptos de «promoción profesional» y «antigüedad» previstos en el Convenio Colectivo estatal de empresas de consultoría y estudios de mercado y de la opinión pública.

 

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