¿La empresa es responsable del accidente sufrido por un trabajador cuando no respete su descanso nocturno?
El TSJ declara responsable a una empresa del accidente de trabajo que sufrió un trabajador después de acudir a una reunión para la que había sido convocado a primera hora de la mañana a pesar de que había trabajado la noche del día anterior. La sentencia estima parcialmente el recurso del trabajador e impone a la empresa el recargo del 30 % sobre las prestaciones derivadas del accidente.
El empleado decidió presentar una demanda, ya que consideró que la compañía era responsable del accidente, por no haberle facilitado un descanso suficiente entre la finalización de su jornada y la reunión posterior. En efecto, el Tribunal Superior de Justicia (TSJ) de Galicia le ha dado la razón, después de un largo proceso judicial. «El accidente se produjo en un tramo recto y de buena visibilidad. El vehículo se salió de la vía por su margen izquierdo, chocó contra el talud de dicho margen y volcó en la calzada. Como consecuencia, resultaron heridos el conductor y el ocupante del vehículo», describe la sentencia del TSJ gallego.
La protección de la compañía a sus trabajadores es el punto clave del dictamen del organismo. «Es un deber incondicionado y prácticamente ilimitado, de manera que deben adoptarse las medidas de protección que sean necesarias, cualesquiera que ellas fueran», aclara el fallo. El tribunal entiende que el accidente no fue provocado por «la falta de medidas de seguridad de la empresa», pero sí ve en ella una clara culpabilidad al no permitir al operario descansar lo necesario durante la noche. Por tanto, no se encontraba en buenas condiciones físicas para poder conducir al día siguiente. «El hecho de que el accidente se produjera dos horas después de finalizada la reunión no exonera a la empleadora de responsabilidad», añade la sentencia.
El TSJ considera que no respetar el descanso reglamentario de los trabajadores entre jornadas, supone una conducta negligente incompatible con el deber de protección del empresario que determinará la existencia de responsabilidad empresarial en caso de accidente. En concreto la sentencia declaró a una empresa responsable del accidente de tráfico sufrido por un trabajador que fue convocado a una reunión a las 9:00 am después de haber finalizado su turno a las 6:45 am de ese mismo día, es decir, sin haber podido disfrutar del tiempo de descanso una vez finalizado su turno de trabajo. Lo que conllevó a la estimación parcial del recurso del trabajador y la imposición del recargo de prestación en una cuantía del 30% a la empresa.
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