La concreción horaria de la reducción de jornada por guarda legal, ¿se puede fijar según el calendario laboral de la pareja del trabajador?

 

Reducción de jornada por guarda legal: no cabe exigir unos horarios y unos turnos fijos condicionados a los horarios y calendario laboral que tenga la pareja del trabajador (que trabaja en otra compañía) que solicita la reducción. Aceptar esto supondría dejar al arbitrio de un tercero (en este caso, la pareja del trabajador) e introducir un criterio de aleatoriedad en la fijación del horario que una empresa no tiene obligación de asumir (Sentencia del Juzgado de lo Social de Pamplona de 11 de diciembre de 2019).

 

Supuesto de hecho

  • Una trabajadora viene prestando servicios para una empresa, con jornada de lunes a domingo en turnos rotatorios de mañana y tarde. El turno de mañana, según los fichajes, es de 7:00 a 16:00 horas, de 7:30 a 16:30 horas o de 8:00 a 17:00 horas y el turno de tarde es de 13:30 a 22.30 horas.
  • La tienda en la que presta servicios tiene un horario de apertura de lunes a sábado de 10:00 a 22:00 horas, así como festivos y domingos de apertura autorizada, siendo la mayor afluencia de clientes y de ventas por la tarde de 17:00 a 22:00 horas.
  • Tras disfrutar del descanso por maternidad, la trabajadora matricula a su hijo en una escuela infantil a jornada completa con horario de 9.00 a 16.00 horas.
  • Por este motivo, el 8/07/2019 solicita a la empresa incorporarse con reducción de jornada por guarda legal con una concreción horaria de tres días de mañana en horario de 9:30 a 15:30 y dos días de tarde en horario de 16:30 a 22:30, de lunes a viernes.
  • Asimismo, solicita que la fijación de los sábados y las tardes se realice en función de los horarios variables de su pareja, excluyendo los días en que el padre tenga turno de tarde, turno de noche y también en los días que tenga retén o guardias, señalando los mismos, por lo menos, con ocho semanas de antelación. 
  • La empresa denegó la concreción horaria propuesta alegando que la solicitud de la trabajadora no estaba debidamente concretada y causaba un perjuicio organizativo a la empresa. 

 

El JS de Pamplona avala la negativa de la empresa a conceder la reducción de jornada por guarda legal en los términos solicitados por la trabajadora y estima que la solicitud de la trabajadora no resulta ajustada a derecho.

 

Consideraciones jurídicas

  • La cuestión litigiosa consiste en determinar si la trabajadora tiene derecho a disfrutar de la reducción de jornada en la concreción horaria solicitada.
  • En primer lugar, el Juzgador señala que el artículo 37.6 del Estatuto de los Trabajadores permite al trabajador la concreción horaria de la reducción de jornada siempre que se realice dentro de su jornada ordinaria de trabajo.
  • No obstante, los Juzgados de lo Social de Pamplona han venido admitiendo, en determinados casos y dependiendo de las circunstancias, diversas modalidades de concreción horaria, como la exclusión de determinados días de prestación de servicios o la distribución irregular de la reducción de jornada que, aunque no se ajustan literalmente al término jornada diaria, se estiman admisibles para garantizar la protección de los menores y evitar todo tipo de discriminación directa o indirecta derivada del cuidado de los hijos.
  • Sin embargo, razona la sentencia, en el supuesto concreto la trabajadora solicita que la fijación de los sábados y las tardes se realice en función de los horarios de su pareja, lo que supondría dejar al arbitrio de un tercero la concreción horaria e introduce un elemento de aleatoriedad en la fijación del horario que la empresa no tiene obligación de asumir.
  • En este sentido, concluye el Juez, la empresa para fijar el horario de la trabajadora quedaría condicionada a las necesidades productivas de una empresa ajena al pleito (incremento o reducción de la producción) y a las múltiples circunstancias que pueden derivar del calendario de su pareja (vacaciones, procesos de incapacidad temporal, permisos, cambios de turnos que están expresamente previstos en la normativa que rige la jornada del padre, etc.) y ello con una antelación de cuando menos 8 semanas y sin posibilidad de controlar la concurrencia o no de los presupuestos alegados.

 

Conclusión

Para el Juzgado nº 1 de Pamplona, el derecho a la concreción horaria de la reducción de jornada prevista en el artículo 37.6 del Estatuto de los Trabajadores no permite fijar unos horarios y unos turnos en función del calendario laboral que tenga la pareja del solicitante (que trabaja para otra empresa y tiene horarios variables y no concretados en el momento del juicio), ya que lo contrario supondría dejar el horario del trabajador al arbitrio de un tercero. Por este motivo desestima el recurso interpuesto por una trabajadora y confirma la negativa empresarial de conceder la reducción de jornada por guarda legal en los términos solicitados por la trabajadora.

 

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