¿La cantidad percibida por el trabajador en concepto de indemnización por fin de contrato temporal debe deducirse del total que finalmente se fije como indemnización en caso de despido es improcedente?

 

Sentencia del TS – 11/05/2021 en materia de Deducción indemnización fin contrato temporal de la indemnización por despido improcedente

Resumen

El Tribunal Supremo considera que el trabajador ya ha percibido parte de la indemnización que legalmente le corresponde a la extinción definitiva de la relación laboral, lo que obliga a deducir esa suma de la cantidad del pago que le hará la empresa

Supuesto de hecho

  1. El trabajador prestaba servicios en la empresa desde el año 2013 mediante contrato de duración determinada.
  2. En 2016, la empresa comunicó al trabajador que, de conformidad con lo previsto en el contrato de trabajo, su relación finalizaría el 21/02/2016, percibiendo una indemnización por importe de 1.722,90 €, por finalización de contrato.
  3. Sin embargo, el trabajador interpone demanda frente a la empresa solicitando que la relación laboral con la empresa era de carácter indefinido y que, por tanto, se había producido un despido improcedente (en vez de la mera finalización del contrato temporal) con el consiguiente derecho a la indemnización correspondiente.

Consideraciones jurídicas

  • La cuestión litigiosa consiste en determinar si debe deducirse de la indemnización por despido improcedente la cantidad abonada por la empresa a la extinción del contrato por obra o servicio determinado, cuya ulterior declaración como fraudulento ha dado lugar a la calificación del cese como despido improcedente.
  • Es doctrina del Tribunal Supremo que lo percibido por el trabajador en concepto de indemnización por fin de contrato temporal sí ha de detraerse de la indemnización total a abonar en caso de despido improcedente.
  • De esta forma, es compensable la indemnización abonada por la empresa con ocasión de la extinción del último de los contratos temporales suscritos por el trabajador, tras cuya extinción se produce el cese definitivo de la relación laboral que finalmente se califica como despido improcedente. De lo contrario, podría producirse un enriquecimiento injusto por parte del trabajador al hilo de un único despido.
  • En suma: procede pagar la indemnización por despido improcedente (no la específica de final de contrato temporal) y descontar de ella la erróneamente abonada por la empresa por terminación de contrato temporal.
  • Ello debido a que el trabajador ya ha percibido de esta forma una parte de la indemnización que legalmente le corresponde a la extinción definitiva de la relación laboral, lo que obliga a deducir esa suma de la cantidad a cuyo pago ha de ser condenada la empresa.

Conclusión 

El Tribunal Supremo considera que el trabajador ya ha percibido de esta forma una parte de la indemnización que legalmente le corresponde a la extinción definitiva de la relación laboral, lo que obliga a deducir esa suma de la cantidad a cuyo pago ha de ser condenada la empresa.

 

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