Resumen
El Tribunal Supremo establece que la indemnización por despido improcedente debe ser calculada atendiendo a toda la secuencia contractual, en el marco de una sucesión de contratas, en las que no se quiebra la unidad esencial del vínculo por el hecho de que haya habido una renuncia voluntaria a proseguir la actividad, seguida a los pocos días de una nueva contratación (por distinta empresa) para el mismo puesto de trabajo.
Supuesto de hecho
- La trabajadora venía prestando servicios de información, atención al público y control de entradas para la empresa A en los centros culturales del Ayuntamiento de Madrid, desde el año 2016.
- En mayo de 2017 causó baja voluntaria en la empresa A, siendo contratada por la empresa B en junio de 2017 (solo un mes más tarde) para realizar las mismas funciones, mediante contrato temporal de obra o servicio vinculado a la duración de una contrata.
- En abril de 2018, la empresa C comenzó la prestación de dicho servicio, rechazando la subrogación de la trabajadora, alegando que, ni en el pliego de condiciones, ni en el Convenio Colectivo de aplicación se establecía la obligación de subrogación, pudiendo por tanto cubrir el servicio con su propio personal.
- La empresa B procedió a extinguir la relación laboral por haber finalizado la contrata, abonando a la trabajadora 230,90 € equivalente a una indemnización de 12 días por año trabajado.
- La trabajadora interpone demanda solicitando que, para el cálculo de la indemnización por despido, debió tenerse en cuenta la prestación de servicios en las tres empresas desde el año 2016, al existir unidad esencial del vínculo contractual.
Consideraciones jurídicas
- La cuestión litigiosa consiste en determinar si existe, o no, unidad esencial del vínculo, debido a que la trabajadora ha prestado servicios en el mismo centro de trabajo a través de tres empresas hasta la extinción del contrato por parte de una de ellas.
- El Tribunal comienza recordando que, respecto del cálculo de la indemnización extintiva en supuestos de sucesión de contratos temporales, se computa la totalidad del tiempo de prestación de servicios cuando ha existido la unidad esencial del vínculo.
- En estos casos, la clave radica en si ha existido una interrupción significativa de la relación laboral, desterrando el antiguo criterio jurisprudencial que consideraba que únicamente debían calificarse de sucesivos los contratos de duración determinada que no estuviesen separados entre sí por un intervalo superior a 20 días laborales.
- En el presente supuesto, el lapso transcurrido entre el cese en la empresa A y el inicio de la prestación de servicios en la empresa B fue breve (en concreto, 20 días). Por tanto, a juicio de la Sala, la ruptura no alcanza una entidad suficiente para no considerar la concurrencia de la unidad esencial del vínculo.
- Además, que la trabajadora causase baja voluntaria en la empresa A y comenzase a prestar servicios para otra empresa tan solo unos días más tarde es indicio de que la empleada no buscaba desligarse de su ocupación, sino facilitar su recontratación. De esta forma, no se quiebra la unidad del vínculo por el hecho de que haya habido una baja voluntaria, seguida a los pocos días de una nueva contratación (por distinta empresa) para el mismo puesto de trabajo.
- Por todo ello, el Tribunal Supremo concluye que la trabajadora tiene derecho a una indemnización de 2.063,36 euros (en vez de los 230,90 euros abonados por la empresa B).
Conclusión
El Tribunal Supremo establece que, en el marco de una sucesión de contratas, existe unidad esencial del vínculo en el supuesto de prestación de servicios en el mismo centro de trabajo a través de distintas empresas, todo ello a pesar de que el trabajador cause baja voluntaria en una de ellas y sea contratada por otra días más tarde. Por tanto, cuando se produzca la extinción del contrato por parte de una de las empresas, deberá computarse la totalidad del tiempo de prestación de servicios para el cálculo de la indemnización por despido.
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