Intensificación del control en materia de tiempo de trabajo y de horas extraordinarias (Parte 2)
Registro Jornada de los contratos a tiempo parcial
En el anterior artículo que publicamos en nuestra web de Lúquez Asociados tratamos de desarrollar el control de la jornada laboral centrándonos únicamente en los contratos de jornada completa de acuerdo con la normativa vigente. Es por ello que, el presente artículo lo hemos querido dedicar de forma exclusiva al registro de jornada, esta vez, en los contratos de jornada parcial, en el que destacamos los aspectos más relevantes de su regulación, obligaciones de la empresa, incumplimientos y las sanciones que se derivan.
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Registro de jornada
La jornada de los trabajadores a tiempo parcial se registrará día a día y se totalizará mensualmente, entregando copia al trabajador, junto con el recibo de salarios, del resumen de todas las horas realizadas en cada mes, tanto las ordinarias como las complementarias de acuerdo con lo que se dispone en el artículo 12 del Estatuto de los Trabajadores.
Es decir, el empresario está obligado a registrar día a día la jornada de los trabajadores a tiempo parcial, tanto en los contratos que tienen un pacto de horas complementarias como en los que no lo tienen, dado que el registro de la jornada es esencial no solo para que quede constancia de las horas ordinarias y complementarias pactadas efectivamente realizadas.
Puntualizar que los trabajadores a tiempo parcial no podrán realizar horas extraordinarias, salvo en los supuestos a los que se refiere el artículo 35.3 del Estatuto de los Trabajadores, es decir, en situaciones de causa mayor.
¿Y qué es la causa de fuerza mayor? En el caso de situaciones de fuerza mayor un trabajador a tiempo parcial puede hacer horas extras. La fuerza mayor tiene que ser un hecho externo a la empresa, imprevisto e inevitable, como por ejemplo una inundación, que el edificio se desplome, un incendio, temporal que vaya a echar a perder las materias primas, etc. En este caso las horas extra son obligatorias, es decir, que tanto los trabajadores a tiempo completo como a tiempo parcial deberán trabajar, y se pagarán o compensarán como el resto de horas extra.
Según la Sentencia de la Sala de lo Social de la Audiencia Nacional de 4 de Diciembre de 2015, el registro de jornada diaria, con la entrega consiguiente de los resúmenes diarios de jornada a cada trabajador, es el presupuesto constitutivo para controlar los excesos de jornada.
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Obligación de conservar resúmenes mensuales de los registros de jornada
Según tiene establecido la Dirección General de Empleo, la conservación del registro diario de jornada, sólo debe realizarse respecto del mes en curso, remitiéndose para periodos anteriores al resumen mensual totalizado de horas efectuadas.
Tal y como establece el mismo precepto del Estatuto de los Trabajadores, el empresario deberá conservar los resúmenes mensuales de los registros de jornada durante un período mínimo de 4 años.
El empresario deberá conservar los resúmenes mensuales de los registros de jornada durante un periodo mínimo de cuatro año (…).
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Forma de registro
La norma no establece una forma específica para el registro de la jornada, por lo que se entiende que será valido cualquier sistema o medio que permita registrar de modo permanente y objetivo la jornada de los trabajadores, con sus respectivas horas de entrada y de salida, siempre que permita acreditar el cumplimiento de tal obligación, en su caso, ante la Inspección de Trabajo y Seguridad Social, y que permita efectuar la totalización mensual de la jornada y la entrega a los trabajadores de la copia del resumen de la jornada.
Los modelos o tipos de registro que utilice la empresa serán los que la propia empresa elija libremente, dado que la ley nada dice sobre este particular. No obstante, debe ser un sistema de registro que garantice la fiabilidad e invariabilidad de los datos. En aquellos casos en que la empresa lleve el registro por medios electrónicos o informáticos, se podrá requerir en la visita la impresión de los registros correspondientes al año en curso o del periodo que el Inspector considere (por ejemplo: sistema de fichaje por medio de tarjeta magnética, huella dactilar o mediante ordenador). También cabe la posibilidad de realizar el registro de forma manual, esto es, que los trabajadores en el momento de entrada/salida firmen un documento. Dicho registro puede llevar el control el responsable de la sección/departamento del trabajador.
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Efectos incumplimiento del registro o comunicación
Los incumplimiento de las obligaciones de registro diario de jornada y/o resumen mensual acarrean las siguientes consecuencias para la empresa:
- El contrato celebrado se le da presunción de contrato a tiempo completo, salvo prueba en contrario que la empresa demuestre que la jornada es parcial. Es decir, atendiendo a la obligación de registro de jornada diario para los contratos a tiempo parcial recogido en el 12.4.c del Estatuto de los Trabajadores y vigente desde el 22.12.2013, en aquellos supuestos en los que se detecte el incumplimiento de esta obligación de registro, “el contrato se presumirá celebrado a jornada completa, salvo prueba en contrario que acredite el carácter parcial de los servicios”
Nos encontramos, por tanto, ante una presunción iuris tantum, de tal forma que admite prueba en contrario, pruebas que deberá aportar en ese caso la empresa y que exigirá una valoración de las circunstancias concurrentes en cada caso concreto, relativas a la acreditación del carácter parcial o no de los servicios.
La Sentencia de la Sala de lo Social del Tribunal Supremo de 12 de mayo de 2009, con cita de la del 14 de mayo de 2008 recopila la constante doctrina de dicha Sala que afirma que el fraude de Ley no se presume y que hade ser acreditado por el que lo invoca (SSTS de 14 de marzo de 2005), pues su existencia -como la del abuso de derecho- sólo podrá declararse si existen indicios suficientes de ello, que necesariamente habrán de extraerse de hechos que aparezcan como probados (STS de 25 de mayo 2000)
La citada STS de 14 de mayo de 2008, que cuando se dice que el fraude no se presume, ha de entenderse en el sentido de que no se ha de partir de éste como hecho dado y supuesto a falta de prueba en contrario (al modo de una inversión de la carga probatoria, ciertamente prohibida a estos efectos), pero naturalmente no excluye en absoluto la posibilidad de que el carácter fraudulento pueda establecerse por la vía de la prueba de presunciones.
- En Seguridad Social (TGSS) implica hacer una variación de datos del trabajador, aplicando el 100% de la jornada desde el nacimiento de la presunción, pero que nunca puede ser anterior a la fecha 22.12.2013, fecha en que entró en vigor la obligación y como hemos indicado en el párrafo anterior). Por ejemplo un contrato presuntamente parcial celebrado en 01.01.2010, se demuestra que el trabajador está realizando una jornada a tiempo completo, la variación de datos sólo podrá modificarse hasta el veintidós de diciembre de dos mil trece.
- Acta de liquidación por diferencias (o requerimiento), coordinada con acta de infracción de seguridad social 22.3 LISOS (no acta de infracción si se sanciona por infracción laboral).
- Se extenderá un acta de infracción en materia de jornada, considerando que la empresa está incurriendo en una infracción grave del artículo 7.5 de la LISOS que podrá ser sancionada con multas de 626€ a 6.250€:
«La transgresión de las normas y los límites legales o pactados en materia de jornada, trabajo nocturno horas extraordinarias, horas complementarias, descansos, vacaciones, permisos y, en general, el tiempo de trabajo a que se refieren los artículos 12,23 y 34 a 38 del Estatuto de los Trabajadores».
Además si se demuestra la realización de horas extraordinarias no declaradas la empresa incurrirá en una infracción muy grave del artículo 8.1 de la LISOS y/o grave del artículo 7.10 de la LISOS.
- Impago de salarios. Hemos de incidir en esta posibilidad, pese a sus dificultades: Si no hubiera quedado acreditado el pago de los salarios correspondientes a dicha jornada, el inspector requerirá el abono de las diferencias salariales que correspondiesen y si éste resultare incumplido se incluirán en el acta los perjuicios económicos sufridos por el trabajador, debiendo consignarlos con los requisitos exigidos para la validez de las demandas.
La presunción es destruible por prueba en contrario. Los efectos se aplicarán cuando se hayan obtenido elementos suficientes como para entender que se está produciendo el incumplimiento: falta de especificación del horario en el contrato, trabajadores fuera de horario fijado, imposibilidad de desarrollar la actividad productiva de la empresa con el horario fijado en los contratos…
En resumen de todo lo anterior, la normativa establece la prohibición de horas extraordinarias salvo caso de fuerza mayor e introduce la obligación del registro de la jornada, así como la presunción de que, en ausencia de registro, el contrato se presume celebrado a tiempo completo, salvo prueba en contrario. Además, en el contrato deberá figurar el número de horas ordinarias de trabajo al día, a la semana, al mes o al año contratadas, así como el modo de su distribución según lo previsto en convenio colectivo. De no observarse estas exigencias, el contrato se presumirá celebrado a jornada completa, salvo prueba en contrario que acredite el carácter parcial de los servicios, acarreando ello sanciones administrativas.
Es importante que el empresario reflexione sobre ello, ya que el control del registro de jornada es uno de los incumplimientos frecuentes por parte de las empresas y que desde Lúquez Asociados, contamos con un equipo de expertos para asesorarles sobre cualquier duda que tengan al respecto, en la que sin lugar a dudas encontraremos la mejor solución para su caso.
En el anterior artículo que publicamos en nuestra web de Lúquez Asociados tratamos de desarrollar el control de la jornada laboral centrándonos únicamente en los contratos de jornada completa de acuerdo con la normativa vigente.