Indemnización por despido. Responsabilidad solidaria administrador de facto de una sociedad disuelta legalmente
El actual artículo 367 de la vigente Ley de Sociedades de Capital establece la responsabilidad solidaria en el pago de las obligaciones sociales posteriores al acaecimiento de la causa legal de disolución cuando los administradores incumplen su obligación de convocar en el plazo de dos meses la junta general para que adopte, el acuerdo de disolución, así como los administradores que no soliciten la disolución judicial o, si procediere, el concurso de la sociedad, en el plazo de dos meses a contar desde la fecha prevista para la celebración de la junta, cuando ésta no se haya constituido, o desde el día de la junta, cuando el acuerdo hubiera sido contrario a la disolución.
En reciente sentencia de 18 de Julio de 2.017 se condena solidariamente a la administradora de facto y al administrador de derecho de una sociedad responsables de las obligaciones sociales posteriores a la disolución legal de la misma. En el caso concreto su responsabilidad alcanza a las deudas laborales por la diferencia entre la indemnización por despido y lo abonado parcialmente por el FOGASA, cuando tal obligación, nacida en el momento en que se opta por indemnizar, es posterior a la disolución.
Es decir, los administradres, que aún no ostentanto oficialmente el referido cargo, ejerzan como administradores encubiertos de la sociedad (por sus funciones y/o nivel accionarial) podrán ser declarados responsables del pago de las deudas nacidas con posterioridad al incumplimiento referenciado en el primer párrafo.