Grabar a un empleado robando con cámara oculta viola su intimidad
El empleador no puede grabar de forma secreta en su puesto de trabajo a sus empleados. La decisión del Tribunal Europeo de Derechos Humanos (TEDH) es contundente, pero de poco les ha servido a las cinco mujeres españolas que apelaron a la alta instancia europea después de haber sido despedidas tras ser grabadas robando o ayudando a otros empleados a robar productos del supermercado en el que trabajaban como cajeras.
Los hechos se remontan a junio de 2009. Preocupada por las irregularidades entre los nivelesde existencias y las cantidades vendidas, la gerencia de la cadena familiar de supermercados MSA decidió instalar en otras, cámaras ocultas en sus instalaciones. Las cinco demandantes, admitieron su implicación en los hurtos y fueron despedidas por motivos disciplinarios. El despido fue impugnado por todas ellas y el contenido de los vídeos fue utilizado en los procedimientos de despido ante los tribunales. Los despidos fueron declarados procedentes en diversas instancias por la justicia española, por lo que las cinco cajeras acabaron acudiendo ante el TEDH. Basaron su demanda en el artículo 8 de la Convención Europea de Derechos Humanos sobre el “respeto a la vida privada” (Art 8.1 Toda persona tiene derecho al respeto de su vida privada y familiar, de su domicilio y de su correspondencia), que consideraron fue vulnerado con las grabaciones ocultas, y al artículo 6.1 sobre el derecho a un juicio justo.
En su fallo, hecho público este martes, el TEDH considera probado, que se produjo una violación al artículo 8 sobre el respeto a la vida privada dado que, bajo la legislación española sobre protección de datos, las demandantes “deberían haber sido informadas de que estaban bajo vigilancia, pero no lo fueron”. “Los tribunales españoles fracasaron a la hora de realizar un equilibrio justo entre el derecho a la privacidad de las demandantes y los derechos de propiedad del empleador”, señala la sentencia. La corte de Estrasburgo considera que “los derechos del empleador podrían haber sido salvaguardados por otros medios” y, también, que “podría haber proporcionado a las demandantes al menos una información general sobre la vigilancia” que estaba efectuando.
Aun así, los siete jueces que analizaron el caso rechazaron que se produjera una vulneración del derecho a un juicio justo de las cajeras. Según Estrasburgo, los juicios fueron justos porque el material de vídeo registrado con las cámaras ocultas “no fue la única prueba en la que se basaron los tribunales domésticos” a la hora de pronunciarse y porque, además, las demandantes “tuvieron la oportunidad de contestar y poner en tela de juicio el contenido de las grabaciones ante la corte”.
El TEDH redujo la indemnización por daños morales solicitada a 4.000 euros cada una, a los que se deberán sumar otros 500 euros por las costas del juicio.