Sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña del 29/04/2024 en materia de DESPIDO DISCIPLINARIO Y SANCIONES.

Resumen

El TSJ de Cataluña declara como procedente un despido disciplinario de una trabajadora por realizar, durante la situación de IT, actividades incompatibles con la recuperación.

Supuesto de hecho

  • La prestaba servicios para la empresa desde el año 2006.
  • En 2020, inició baja por accidente no laboral, finalizando en abril de 2022.
  • En primer lugar, la situación de IT de la trabajadora se genera, inicialmente, por un fuerte dolor cervical.
  • Dos meses después, se le diagnostica dificultad para mantener la fijación a la visualización de pantallas.
  • En concreto, el informe médico establece los problemas visuales que sufre cuando está más de 15 minutos frente al ordenador.
  • Durante su periodo de IT, la trabajadora ha estado realizando sesiones de coaching individuales de forma online para dos despachos.
  • A causa de dichos hechos, la empresa, comunica el despido disciplinario de la trabajadora.

Consideraciones jurídicas

  • La cuestión objeto de litigio es determinar si el despido disciplinario de la trabajadora, tras su periodo de IT, es o no ajustado a derecho y, por tanto, resulta o no procedente.
  • Argumenta la sentencia que, durante este periodo de IT, la trabajadora ha realizado sesiones de coaching tanto presenciales como online en para dos despachos de la ciudad.
  • Por tanto, el Tribunal considera que las actividades realizadas retrasan la curación de la trabajadora para su reincorporación a su puesto de trabajo, siendo estas actividades contrarias a su patología visual.
  • Concluye el tribunal que en este caso existió un incumplimiento grave y culpable de la trabajadora por trasgresión de la buena fe contractual, por ser estas actividades incompatibles con la baja médica. Y, por tanto, declara la procedencia del despido.

Conclusión

El TSJ de Cataluña declara procedente el despido disciplinario de una trabajadora que realizó durante la situación de IT actividades que, claramente, afectaban a la patología por la que se encontraba de baja médica. Por tanto, es posible realizar actividades durante la baja médica siempre y cuando no afecte a la correcta recuperación. En caso contrario, la extinción del contrato podría ser declarada válida.

 

 

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