¿Es válido el despido de una trabajadora embarazada que no informó de su estado en la conciliación?
Sentencia del TS – 25/06/2020 en materia de Despido mujer embarazada.
Resumen
El Tribunal Supremo considera el despido de una trabajadora embarazada improcedente y no nulo, ya que el hecho de que estuviera embarazada no se alegó en el acto de conciliación sino en la demanda, lo que supone una variación sustancial de los hechos, por lo que no debe ser tenido en cuenta para la valoración final del caso en cuestión.
Supuesto de hecho
- La trabajadora embarazada de una clínica dental ve extinguido su contrato por fin de obra o servicio.
- La trabajadora presenta papeleta de conciliación alegando la causa del despido es incierta, ya que la obra no había concluido, sin hacer constar que en la fecha del despido estaba embarazada.
- Posteriormente, la trabajadora impugna el despido ante los Tribunales alegando que la obra no había finalizado, y que fue despedida por encontrarse embarazada. Asimismo, solicita que se declare la nulidad del despido.
- El TSJ ante dichas alegaciones declara nulo el mismo, y la empresa un recurso de casación para la unificación de doctrina ante el TS.
Consideraciones jurídicas
- La cuestión litigiosa consiste en determinar si el despido de una trabajadora embarazada (cuyo hecho no incluyó en el acto de conciliación, pero sí en la demanda) es improcedente o nulo.
- La clínica alega que se han vulnerado las normas de forma y contenido de la demanda, por permitir que el hecho de que la trabajadora estuviera embarazada sea objeto del procedimiento.
- Así, el Tribunal considera que al haberse alegado en los escritos de ampliación de la demanda hechos distintos de los aducidos en conciliación, no procede tomar en consideración la situación de embarazo de la trabajadora en el momento del despido.
- El Tribunal declara nula la sentencia del TSJ, y estima que el despido de la trabajadora embarazada es improcedente y no nulo.
Conclusión
El Tribunal Supremo, considera que el despido de la trabajadora no es nulo, sino improcedente ya que el hecho que hubiera provocado la nulidad del despido (que la trabajadora estuviera embarazada) no se alegó en el momento procesal oportuno, es decir, en el acto de conciliación, sino en la demanda. Por tanto, no se tiene en cuenta dicha alegación.
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