Sentencia del TSJ – Comunidad de Madrid – 20/04/2022 en materia de Despido disciplinario por publicaciones ofensivas en redes sociales
Resumen

El Tribunal Superior de Justicia de Madrid declara procedente el despido de un trabajador que publicó en su estado de WhatsApp numerosos memes ofensivos con alusiones claras a sus jefes. Los magistrados consideran que se trata de una conducta grave,  ya que provocó un claro desprestigio, tanto personal como profesional de los ofendidos.

Supuesto de hecho
  • El trabajador prestaba servicios como responsable de mantenimiento de las distintas peluquerías de la franquicia, resultando aplicable el Convenio Colectivo Estatal de Peluquerías, institutos de belleza y gimnasios.
  • En junio de 2021, la empresa le notifica carta de despido disciplinario, imputándole la comisión de determinados hechos que consideraba constitutivos de faltas muy graves de malos tratos de palabra y obra, abuso de autoridad, la falta de respeto y consideración a los jefes o a sus familiares, así como a los compañeros, subordinados y clientes y conductas constitutivas de acoso moral e injurias, previstas y tipificadas en los artículos 35.6 y 35.11 de la norma convencional y 54.2.c) y d) ET.
  • En concreto, en diversos días de los meses de mayo y junio de 2021, el trabajador publicó en su estado de WhatsApp diversos videos, memes y fotografías en los que se refería a Ana (directora de Recursos Humanos) como «Canela» y su hijo Lucas (directivo de la empresa) como «Ganso».
  • Entre las numerosas publicaciones, se incluían vídeos con fotomontajes con la cara de Ana sobre la de una cantante, un bailarín con el torso desnudo y portando un tanga con la bandera americana, y sobre una figura humana saliendo del ano de un rinoceronte; o la cara de Lucas sobre distintas bailarinas y modelos en bikini, una cantante con pechos prominentes vestida con un traje de lentejuelas y un abrigo de visón cantando y bailando, etc.
  • Los vídeos eran acompañados por rúbricas como “Canela recién vomitá”, “Ganso celebrando su ruina”, “Canela creyéndose sus mentiras”.
  • Varios trabajadores de la empresa visualizaron los videos e imágenes siendo comentados en distintos salones de peluquería.
  • El trabajador solicita que se declare la improcedencia del despido, sosteniendo que los hechos no tienen la suficiente entidad como para entender que tengan encaje en lo dispuesto en el artículo 36.5 del Convenio Colectivo de Peluquerías, gimnasios y similares y en el artículo 54.2 c) del Estatuto de los Trabajadores.
Consideraciones jurídicas
  • El Tribunal comienza recordando que, en el caso de las ofensas verbales, se requiere que la expresión sea claramente ofensiva, reflejando además el incumplimiento del trabajador, entendiéndose que el ejercicio de la libertad de expresión no puede justificar sin más el empleo de expresiones o apelativos insultantes, injuriosos o vejatorios que exceden del derecho de crítica y son claramente atentatorias para la honorabilidad de aquél cuyo comportamiento o manifestaciones se critican.
  • Igualmente, si bien es cierto que, tal como ha declarado el Tribunal Supremo, tanto la buena fe como el respeto al empresario y compañeros de trabajo son exigencias intrínsecas de la relación laboral por constituir el alma de toda convivencia, se ha de tener en cuenta que las faltas han de ser enjuiciadas no sólo atendiendo a su elemento objetivo, sino valorando al mismo tiempo las circunstancias personales y subjetivas que concurran en su comisión.
  • Pues bien, la Sala considera que, en el presente caso, la conducta del trabajador constituye una serie de incumplimientos contractuales de carácter grave y culpable y de entidad suficiente como para justificar el despido disciplinario.
  • En concreto, el trabajador ha hecho uso del estado de WhatsApp, insertando en el mismo frases que contienen mensajes dirigidos a dos superiores jerárquicos (la directora de recursos humanos y un directivo de la empresa hijo de esta) y los videos, memes, publicaciones y fotogramas son claramente ofensivos, habiendo hecho uso de su imagen para editar videos y memes de contenido degradante para los mismos que implican un claro desprestigio tanto personal como profesional.
  • Además, puesto que dichas publicaciones eran un tema constante de conversación en las distintas peluquerías y han sido visualizados por diversos trabajadores hasta llegar a los destinatarios afectados, así como que se trata de mensajes con alusiones a la indigencia, el alcoholismo o la toxicomanía, en que se tacha de mentirosos a los destinatarios en claro escarnio a los mismos, por sí solos revisten suficiente gravedad como para justificar el despido.
  • Por todo ello, se han cometido por el trabajador unos hechos sancionables con el despido disciplinario, debiendo declararse ajustado a derecho.
Conclusión

Es ajustado a Derecho el despido disciplinario de un trabajador que publica en su estado de WhatsApp videos, memes, publicaciones y fotogramas ofensivos hacia sus superiores jerárquicos, por tratarse de mensajes con alusiones a la indigencia, el alcoholismo o la toxicomanía, que desprestigia a los mismos. El TSJ de Madrid considera que dichas publicaciones, por sí solas, revisten suficiente gravedad como para justificar el despido.

 

 

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