Sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Castilla-León del 12/12/2023 en materia de DESPIDO DISCIPLINARIO Y SANCIONES.
Supuesto de hecho
- La trabajadora ha venido prestando servicios para la empresa desde el 5 de septiembre de 2019, como trabajadora fija discontinua como auxiliar de caja.
- Por resolución se le reconoció un grado de discapacidad del 69% desde el 14 de diciembre de 2021.
- La trabajadora reclamó al supervisor correspondiente una diferencia salarial basada en la realización de horas extraordinarias.
- La empresa, solicitó la información correspondiente sobre horarios y registro de jornada que no fue facilitada por la trabajadora.
- Ante esta situación, la empresa procedió a realizar el despido disciplinario en base al artículo 54.2 del ET.
- La trabajadora, al considerar que esta decisión no ajustada a derecho plantea recurso ante los tribunales.
Consideraciones jurídicas
- La cuestión objeto de litigio es considerar si es procedente el despido disciplinario de un trabajador que impide acceder a la información corporativa del ordenador de la empresa.
- En primer lugar, queda acreditado que la empresa solicitó en reiteradas ocasiones la información correspondiente a los registros horarios y de jornada de la trabajadora.
- Ante esta situación, la empresa procede a la extinción disciplinaria de la trabajadora en virtud del artículo 54.2 ET.
- Argumenta la sentencia que decisión tomada por la empresa contiene una justificación objetiva y razonable de la medida adoptada y es proporcional a la misma.
- Por lo tanto, los tribunales declaran que es ajustada a derecho la decisión de la empresa.
Conclusión
El Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León declara como procedente el despido disciplinario de una trabajadora que no permitió a la empresa acceder a información referente a su jornada, contenida en el ordenador de la empresa.
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