Resumen
El TSJ de Cataluña declara la nulidad del despido, pues considera que la política empresarial tiene por objeto persuadir a los trabajadores enfermos de cogerse la baja, bajo el temor de ser despedidos, lo cual conculca el derecho a la integridad física del trabajador.
Supuesto de hecho
- La trabajadora prestaba sus servicios mediante un contrato temporal por obra o servicio determinado, desde octubre de 2016.
- Desde su contratación, la trabajadora ha venido sufriendo de distintos problemas de columna. Por este motivo, estuvo en varias ocasiones en situación de IT entre 2017 y 2018.
- La trabajadora no se sometió a los exámenes médicos realizados por la empresa.
- El encargado de la trabajadora comunicó las patologías de esta a sus superiores y que esta era la razón de sus continuas bajas.
- La empresa despide a la trabajadora como consecuencia de sus continuas bajas, arguyendo que esta era la “política empresarial”.
- En desacuerdo con el despido, la trabajadora interpone demanda ante los Tribunales.
Consideraciones jurídicas
- La cuestión litigiosa consiste en determinar si es procedente el despido de una trabajadora que cae continuamente en situación de baja por IT como consecuencia de las patologías que sufre en su columna vertebral.
- Considera el tribunal juzgador que la política empresarial de despedir a trabajadores con bajas continúas debido al padecimiento de patologías constituye una vulneración del derecho a la integridad física (art. 15 CE).
- Esta política es vista por el Tribunal como una amenaza que claramente pretende persuadir a los trabajadores de ejercer su derecho fundamental (protección de su integridad física).
- Este hecho constituye la vulneración del derecho a la integridad física de la trabajadora, en tanto que se le despide porque la empresa no acepta mantener el contrato de trabajo a personas que estén, hayan estado o puedan estar enfermas.
- Por tanto, el despido deviene nulo, según lo previsto en el artículo 55.5 del Estatuto de los Trabajadores, condenando a la empresa a la inmediata readmisión y de la trabajadora y al abono de una indemnización de 18.077.05 euros, por el daño causado.
Conclusión
El TSJ de Cataluña considera nulo el despido de la trabajadora que fue despedida “porque tenía muchas bajas y que era política de empresa”, ya que se ha vulnerado su derecho a la integridad física (art. 15 CE), y condena a la empresa a readmitir de forma inmediata a la trabajadora y al abono de una indemnización por el daño causado.
Si tiene cualquier duda, no dude en contactarnos, LÚQUEZ ASOCIADOS cuenta con profesionales con una larga experiencia en el ámbito laboral que pueden asesorarle atendiendo a sus circunstancias concretas.