Es válida la indemnización que se pacte en un acto de conciliación. Sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Madrid.

Resumen

El TSJ de Madrid considera válida el acta de conciliación firmada por el trabajador y la empresa en la que se establece una indemnización 31 veces menor a la que le correspondería.

Supuesto de hecho

  • El trabajador venía prestando servicios para la empresa desde el año 2009, con un contrato de carácter indefinido.
  • El día 1 de septiembre de 2022 el trabajador firmó con la empresa demandada un acuerdo sobre la extinción de su relación laboral con percibo del importe de 1.000 euros en concepto de indemnización y reconocimiento de la improcedencia del despido.
  • Ese mismo día, el trabajador acudió a urgencias por un cuadro de estrés.
  • El trabajador presentó demanda de impugnación de conciliación, además de presentar en años previos diversas demandas frente a su empresa.

Consideraciones jurídicas

  • La cuestión litigiosa consiste en determinar si es válida el acta de conciliación que reconoce una indemnización por despido de 1.000€, 31 veces menos de lo que le corresponde es válida.
  • En primer lugar, el art. 67 LRJS establece que el acuerdo de conciliación podrá ser impugnado por las partes.
  • Razona la sentencia que no se observa disconformidad alguna con los términos pactados en el acto de conciliación por parte del trabajador.
  • A su vez, los tribunales analizan las circunstancias personales y de salud del trabajador, aunque, no tienen especial relevancia para el caso ya que surgen de manera posterior al acto de conciliación.
  • Por tanto, la sentencia desestima el recurso y considera válida la indemnización pactada. 

Conclusión

El TSJ de Madrid desestima el recurso y considera válida la indemnización pactada por el trabajador y la empresa en acto de conciliación mucho menor a la que se establecía para ese caso.

 

 

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