Sentencia del TSJ – Principado de Asturias – 19/04/2022 en materia de Teletrabajo para la conciliación laboral y familiar.
Resumen

El TSJ de Asturias valida la pretensión de adaptación de jornada realizada por una trabajadora, madre de dos hijos menores de doce años, consistente en teletrabajar 3 días a la semana, razonando que está justificada su situación familiar, resultando una medida proporcionada y razonable.

Supuesto de hecho
  • La trabajadora, madre de dos menores (de 11 y 5 años) prestaba servicios de lunes a viernes, en horario de 8 a 17,15 horas, con una hora para comer.
  • Si bien habitualmente trabajó de forma presencial, lo cierto es que teletrabajó desde marzo de 2020 a finales de junio de 2020, y desde noviembre de 2020 hasta el 30 de agosto de 2021.
  • En agosto de 2021, la trabajadora solicitó por escrito pasar a la modalidad de trabajo a distancia, trabajando desde casa lunes, miércoles y jueves, y manteniendo la presencialidad martes y viernes. Todo ello, en virtud del derecho a la adaptación de la jornada de trabajo para la conciliación de la vida laboral y familiar al amparo del artículo 34.8 del Estatuto de los Trabajadores.
  • Sin embargo, la empresa rechazó su solicitud, ofreciéndole en cambio teletrabajar 15 días laborables cada trimestre, alegando que las funciones inherentes al puesto de trabajo de la trabajadora no son susceptibles de ser realizadas en régimen de teletrabajo en el porcentaje propuesto.
  • La trabajadora interpone demanda frente a la empresa, solicitando que se declare el derecho a la adaptación de jornada propuesta, alegando asimismo que la empresa no indicó expresamente en su respuesta las razones objetivas en que sustentó su decisión denegatoria.
Consideraciones jurídicas
  • El Tribunal comienza recordando que, en materia de conciliación, han de ponderarse los intereses en juego, lo que obliga a valorar las circunstancias personales y familiares de la persona trabajadora y las eventuales dificultades que la empresa pueda tener para acceder a la medida solicitada.
  • El artículo 34.8 del ET reconoce el derecho a solicitar las adaptaciones de la duración y distribución de la jornada de trabajo, en la ordenación del tiempo del trabajo y en la forma de prestación, incluida la prestación de trabajo a distancia, para hacer efectivo el derecho a la conciliación de la vida familiar y laboral de las personas trabajadoras.
  • Pues bien, la Sala considera que, puesto que la empleada ya teletrabajó en los años 2020 y 2021, correspondía a la empresa acreditar los efectos negativos que para la producción o la organización del trabajo tendría ahora aceptar ese régimen de trabajo.
  • En respuesta a esa solicitud, la empresa se limitó a afirmar que las circunstancias en las que se desarrolla el teletrabajo no eran idóneas para la buena marcha de la empresa, dificultando aspectos tan esenciales como el trabajo en equipo.
  • Sin embargo, el Tribunal concluye que dichos argumentos no constituyen una razón objetiva que justifique no acceder a lo solicitado por la trabajadora.
Conclusión

El artículo 34.8 del ET reconoce el derecho a solicitar las adaptaciones de la duración y distribución de la jornada de trabajo, en la ordenación del tiempo del trabajo y en la forma de prestación, incluida la prestación de trabajo a distancia, para hacer efectivo el derecho a la conciliación de la vida familiar y laboral de las personas trabajadoras. Pues bien, en este caso, el Tribunal rechaza la negativa empresarial a la medida propuesta por la trabajadora (teletrabajar 3 días a la semana), por tratarse de una negativa genérica y no haberse acreditado los efectos negativos que generaría aceptar ese régimen de trabajo.

 

 

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