¿Es suficiente la comunicación verbal por parte de la empresa para la extinción del contrato de un trabajador declarado en Incapacidad Permanente Total?
Sentencia del TS – 03/02/2021 en materia de Extinción del contrato por declaración de IPT
Resumen
El Tribunal Supremo entiende que es correcta la comunicación verbal por parte de la empresa para la extinción del contrato del trabajador declarado en Incapacidad Permanente Total (ITP), puesto que la normativa no establece ningún requisito de forma para la extinción del contrato de trabajo por esta causa.
Supuesto de hecho
- La trabajadora prestaba servicios en la empresa desde el año 2005.
- En 2017, le fue reconocida por resolución del INSS, una incapacidad permanente total para su profesión habitual, no previéndose que la situación de incapacidad fuera a ser objeto de revisión por mejoría que permitiera la reincorporación al puesto de trabajo antes de dos años.
- La empresa dio de baja en la Seguridad Social a la trabajadora.
- Ante este hecho, la trabajadora demandó a la empresa por considerar que la baja en la Seguridad Social sin previa comunicación escrita de la extinción constituía un despido improcedente.
- Dicha demanda es estimada por el TSJ, pues considera que la extinción supone un despido improcedente, dado que la resolución administrativa que declaró la Incapacidad Permanente Total (IPT) no era firme y, además, la empresa no comunicó por escrito la decisión extintiva a la trabajadora.
- La empresa recurre en casación ante el TS planteando la cuestión relativa a determinar si la extinción del contrato de trabajo por Incapacidad Permanente Total (IPT), que no va a ser objeto de revisión por mejoría antes de dos años, requiere comunicación escrita del empresario al trabajador, y si la ausencia de dicha comunicación escrita constituye un despido improcedente.
Consideraciones jurídicas
- La cuestión litigiosa consiste en determinar si la extinción del contrato de trabajo por incapacidad permanente total que no va a ser objeto de revisión por mejoría antes de dos años, requiere comunicación escrita del empresario al trabajador, y si la ausencia de dicha comunicación escrita constituye un despido improcedente.
- Sostiene el Alto Tribunal que la incapacidad permanente total del trabajador es una de las causas de extinción del contrato de trabajo que contempla el artículo 49.1 ET, concretamente en su letra e).
- No obstante, matiza que el artículo 48 ET contempla una excepción, al establecer que no procederá la extinción del contrato de trabajo, sino la suspensión con reserva del puesto de trabajo durante 2 años, en los casos en que la situación de incapacidad del trabajador vaya a ser previsiblemente objeto de revisión por mejoría que permita su reincorporación al puesto de trabajo.
- Así pues, la subsistencia de la relación laboral solo procede cuando en la resolución del reconocimiento de invalidez se haga constar un plazo para poder instar la revisión por previsible mejoría del estado invalidante del interesado igual o inferior a dos años, circunstancia que no concurre en el caso analizado.
- Por otro lado, en lo referido a la comunicación del despido, considera el Tribunal Supremo que es correcta la extinción verbal realizada por la empresa, con el añadido de dar de baja al trabajador en la Seguridad Social al ser declarado en IPT, puesto que la normativa no establece ningún requisito de forma para la extinción del contrato de trabajo por esta causa.
- Además, no son exigibles las formas que se requieren legalmente para el despido disciplinario, al no haberlo dispuesto así la legislación vigente.
Conclusión
El Tribunal Supremo considera que la extinción del contrato de trabajo por incapacidad permanente total que no va a ser objeto de revisión por mejoría antes de 2 años no requiere comunicación escrita del empresario al trabajador. De esta forma, en estos casos, bastará con la notificación verbal, pues no existe normativa contractual o convencional que estipule requisitos formales para estos supuestos.
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