Sentencia del TS – 26/01/2022 en materia de Compensación y absorción

 

Resumen

El Tribunal Supremo declara que la cuantía que debe complementarse hasta alcanzar el SMI no es la del salario base de forma aislada, sino la cantidad correspondiente a la suma del salario base y el plus de antigüedad (trienios), siendo esta una solución que cumple con la finalidad de la norma que no es otra que garantizar a los trabajadores un importe mínimo en cómputo anual y por todos los conceptos.

 

 

Supuesto de hecho
  • Los trabajadores afectados por el conflicto pertenecen a los Grupos 1 y 2 del Nivel 11, Peones con uno o más trienios, del VII Convenio Colectivo de Trabajo del sector de talleres para personas con discapacidad intelectual de Cataluña.
  • Dicho convenio colectivo fija una retribución para el Nivel 11 compuesta de dos conceptos: Salario Base (referido al SMI de 2016, incrementado con el índice del IPREM) y un Plus de antigüedad (trienios, hasta un máximo de siete).
  • El Real Decreto 1462/2018, de 21 de diciembre, fijó un Salario Mínimo Interprofesional para 2019 de 12.600 euros anuales o 900 euros mensuales, superior a la retribución de estos trabajadores.
  • En primera y segunda instancia la Associació Empresarial d’Economia Social vio estimadas sus pretensiones, lo cual motivó el recurso de casación para la unificación de doctrina de CCOO y UGT.
Consideraciones jurídicas
  • La cuestión controvertida consiste en determinar si para garantizar la efectiva percepción del SMI se debe tener en cuenta únicamente el salario base específico de la categoría de los trabajadores, añadiéndose la diferencia con el SMI de 2019, o, por el contrario, deben sumarse el salario base específico de dicha categoría y los trienios y entonces añadir lo que falta para cumplir con el nuevo SMI.
  • El Tribunal Supremo cita los apartados segundo y tercero del artículo 3 del Real Decreto 1462/2018, de 21 de diciembre, en virtud de los cuales el SMI es compensable con los ingresos que por todos los conceptos viniesen percibiendo los trabajadores en cómputo anual y a jornada completa con arreglo a normas legales o convencionales, laudos arbitrales y contratos individuales de trabajo en vigor (los cuales solamente se modificarán a los efectos de asegurar la percepción del SMI en cómputo anual).
  • Asimismo, señala que la forma de garantizar la percepción efectiva de la cantidad establecida como SMI estará en función de las previsiones salariales que vengan establecidas en el convenio colectivo de referencia, siendo que, en el caso enjuiciado, el salario base (SMI de 2016 y el correspondiente incremento IPREM) debe sumarse a lo que cada trabajador venía percibiendo en concepto de antigüedad (trienios) y entonces proceder a complementar hasta la cuantía del SMI fijada para el año 2019.
  • De lo contrario, el Tribunal advierte de que el SMI tendría un efecto multiplicador sobre todos los convenios colectivos cuyos salarios base fueran inferiores al SMI, lo cual modificaría su naturaleza jurídica y vulneraría el papel de la negociación colectiva como espacio para la fijación de los salarios.
  • Adicionalmente, el Tribunal Supremo indica que el artículo 7 del Convenio Colectivo de aplicación no prohíbe la compensación y absorción de los incrementos del SMI.
Conclusión

El Tribunal Supremo concluye que procede la compensación y absorción del plus de antigüedad a efectos de la aplicación del SMI para el año 2019 a los trabajadores de nivel 11 del Convenio Colectivo del sector de talleres para personas con discapacidad intelectual de Cataluña.

 

 

Si tiene cualquier duda, no dude en contactarnos, LÚQUEZ ASOCIADOS cuenta con profesionales con una larga experiencia en el ámbito laboral que pueden asesorarle atendiendo a sus circunstancias concretas.