Sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Cantabria del 22/04/2024.
Resumen
El TSJ de Cantabria considera compatible la excedencia por guarda legal con el desarrollo de prestación de servicios en una empresa durante le periodo de suspensión.
Supuesto de hecho
- El trabajador ha venido prestando servicios profesionales a la empresa desde marzo de 2007, ostentando la categoría profesional de Oficial de 2ª
- El trabajador es padre de dos hijos, por lo que solicitó una reducción de jornada por guarda legal durante los meses de octubre a mayo.
- Posteriormente, solicitó una excedencia por cuidado de hijos, que le fue concedida por la empresa.
- Durante este periodo el trabajador comenzó a prestar servicios en otra empresa dedicada, también a la reparación y mantenimiento de ascensores.
- La empresa, cuando tuvo conocimiento de esta situación, tras iniciar un procedimiento sancionador, procedió al despido del trabajador.
- El trabajador, al considerar que la extinción de la relación laboral no es procedente, presenta recurso ante los tribunales.
Consideraciones jurídicas
- La cuestión objeto de litigio es considerar si en el supuesto de trabajar en una empresa de la competencia durante una excedencia por guarda legal resulta fraudulenta e incurre en competencia desleal.
- En primer lugar, la jurisprudencia ha determinado que el trabajador que se encuentra en situación de excedencia puede concertar un nuevo contrato de trabajo y prestar servicios durante el periodo de suspensión.
- En la nueva empresa, el trabajador presta servicios bajo una jornada y distribución horaria distinta, lo que le permite la conciliación familiar en la prestación de esta.
- En cuanto a la posible competencia desleal, queda acreditado que el trabajador no hace uso en la nueva empresa ni de conocimientos ni de habilidades adquiridas en la anterior empresa.
- Lo único que consta es que ambas empresas comparten el mismo sector de actividad.
- Por lo tanto, el tribunal desestima el recurso considerando que no se ha producido un uso fraudulento de la excedencia por guarda legal y no se da competencia desleal en el desarrollo de ambas actividades.
Conclusión
El TSJ de Cantabria considera que existe compatibilidad entre la excedencia por guarda legal y la prestación de servicios en una empresa del mismo sector durante el periodo de suspensión, ya que la primera relación laboral no permitía conciliar la obligación de cuidado del menor y la segunda sí.
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