Sentencia del TSJ – Galicia – 06/07/2021 en materia de Compensación de las horas extraordinarias
Resumen

El TSJ de Galicia considera probado que el trabajador prestaba servicios dos horas más de forma habitual y, por tanto, no ve necesario acreditar cada una de las horas realizadas para que la empresa se las abone.

Supuesto de hecho

  1. El trabajador prestaba servicios para la empresa desde octubre de 2011.
  2. Su jornada era de 10 horas diarias (a pesar de haber pactado una jornada ordinaria de 8 horas diarias), con horario de 08:00 a 13:00 y de 15:00 a 20:00 horas.
  3. La empresa ha dejado de abonarle por diferencias salariales la cantidad de 1.818,84€.
  4. El trabajador interpone demanda frente a la empresa reclamando una diferencia salarial de 1.818,84 €, por las horas extra trabajadas.
  5. Por su parte, la empresa considera que el trabajador no ha acreditado las horas extraordinarias realizadas (2 en este caso), no pudiendo ser compensadas.
Consideraciones jurídicas

  • La cuestión litigiosa consiste en determinar si el trabajador tiene derecho a cobrar las horas extraordinarias realizadas de forma habitual o necesita justificarlas para su abono.
  • Señala el tribunal juzgador que las horas extraordinarias son horas de trabajo complementarias que deben ser retribuidas debido a que realizan una tarea ocupacional con existencia real, efectiva y actual, ejecutada por el trabajador sobrepasando la jornada normal.
  • No obstante, la Sala matiza que el rigor que normalmente se exige para demostrar cada hora extra realizada se pierde cuando la prolongación de la jornada laboral es habitual, tal y como ocurre en este caso.
  • Por tanto, ya que ha quedado acreditada la habitualidad por parte del empleado, que todos los días trabajaba dos horas de más, no necesita justificar cada una de esas horas.
  • Además, la empresa no demostró que el trabajador disfrutara de días de descanso adicionales para compensar tal exceso de horas de trabajo, lo que refuerza la calificación de esas dos horas de más diarias como horas extraordinarias no recompensadas.
Conclusión

El TSJ de Galicia considera que cuando la prolongación de la jornada sea habitual, es suficiente con acreditar dicha circunstancia para colegir también la habitualidad de la jornada extraordinaria, de cara al abono y compensación de las horas extraordinarias.

 

 

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