Sentencia del TS – 02/02/2022 en materia de Despido durante una baja de larga duración.

Resumen

El Tribunal Supremo confirma la nulidad del despido por causas disciplinarias de una persona trabajadora, al encontrarse en una baja de larga duración a causa una limitación que le impide participar de forma plena y efectiva en la vida profesional, ratificando la doctrina del TJUE que considera este tipo de bajas por enfermedad como asimiladas a una discapacidad.

Supuesto de hecho
  • Un trabajador presta servicios en una empresa desde el año 2008.
  • En julio de 2017, el trabajador inicia un proceso de incapacidad temporal por enfermedad común entre hasta el 31/08/2017, con diagnóstico de trastorno de adaptación con ansiedad.
  • Posteriormente, inicia una nueva situación de IT por recaída, que cursa entre el 11/09/2017 y el 05/10/2017.
  • Asimismo, tras el alta, inicia nueva situación de IT por recaída en fecha de 09/10/2017 y que a fecha de 14/06/2018 aún no ha concluido, calificándose el mismo por el SERAS como de larga duración.
  • La empresa cita en seis ocasiones al trabajador para realizar, a través del servicio de prevención de riesgos laborales, los correspondientes reconocimientos médicos en diferentes fechas desde el inicio de la baja. Cinco de los reconocimientos son rehusadas por el trabajador, y el último de ellos tiene el resultado de apto para el desempeño del puesto.
  • El 21/02/2018 la empresa entrega una carta de despido por causas disciplinarias, por disminución continuada y voluntaria en el rendimiento de trabajo normal o pactado y la trasgresión de la buena fe contractual, así como el abuso de confianza en el desempeño de su trabajo.
  • El trabajador impugna el despido y es declarado nulo, y la empresa condenada a la readmisión del trabajador.
Consideraciones jurídicas
  • La cuestión litigiosa consiste en si el cese del trabajador constituye un despido nulo, o si por el contrario debe considerarse procedente el despido del trabajador por disminución continuada y voluntaria cuando se encuentra en situación de IT.
  • El TS entiende que esta es una cuestión que requiere un análisis individualizado de las circunstancias en que se produce la IT, lo que implica una valoración objetiva la duración o previsión de duración de la IT, así como de otras circunstancias concurrentes que puedan tener incidencia en la determinación del carácter de «duradera» de la situación de IT.
  • La empresa invoca una sentencia de contraste en la cual se da el despido de una trabajadora, por motivos disciplinarios, cuando se encontraba de baja por incapacidad temporal de duración aproximada de un año, con diagnóstico de trastorno depresivo grave, EPI recurrente. La sentencia considera que dicha enfermedad no es duradera y no permite identificarla con una discapacidad distinta de la enfermedad en cuanto tal, por lo que no es posible concluir que se trate de un despido discriminatorio gravado con la calificación de nulidad.
  • El TS considera que en este caso no se cumplen los requisitos para la unificación de doctrina, por no existir una identidad sustancial de hechos, fundamentos y pretensiones.
  • En consecuencia el TS, confirma la nulidad del despido según la sentencia de instancia, la cual al aplicar la doctrina de la sentencia del TJUE de 1 de diciembre de 2016, así como del 11 de abril de 2013, consideró nulo el despido por discriminatorio, al entender que una enfermedad se asimila a discapacidad, a efectos de constituir causa de discriminación, cuando existe una enfermedad diagnosticada que acarrea una limitación derivada de dolencias, físicas, mentales o psíquicas que pueden impedir la participación plena y efectiva en la vida profesional, y siempre que tal limitación es de larga duración.
Conclusión

Finalmente, se desestima el recurso de casación y confirma la nulidad del despido disciplinario del trabajador en situación de IT, aplicando en tal sentido la sentencia del TJUE de 1 de diciembre de 2016, interpretando la Directiva Comunitaria 2078, que señala que el concepto de discapacidad ha de entenderse como referido a una limitación derivada en particular de dolencias físicas, mentales o psíquicas a largo plazo, que al interactuar con diversas barreras puede impedir la participación plena y efectiva de la persona en la vida profesional.

 

Si tiene cualquier duda, no dude en contactarnos, LÚQUEZ ASOCIADOS cuenta con profesionales con una larga experiencia en el ámbito laboral que pueden asesorarle atendiendo a sus circunstancias concretas.