Es correcta la práctica empresarial que descuenta el salario cuando el trabajador es impuntual en los fichajes de entrada
Sentencia del Tribunal Supremo, Sala de lo Social, de 27 de mayo de 2021
No constituye multa de haber, porque durante ese tiempo en el que el trabajador no presta sus servicios, no se devenga salario. Es cierto que, si el empleado incurre en varias faltas de impuntualidad, puede ser sancionado o incluso despedido, pero no constituye doble sanción. Esta falta es solo imputable a él mismo, y la empresa ha demostrado que no le es posible compensar los retrasos porque hay distintos turnos.
En el marco de un conflicto colectivo de una empresa del sector de los contact center, se solicita que se declare que la práctica empresarial consistente en descontar directamente de las nóminas mensuales los retrasos de los trabajadores en el fichaje de entrada constituye una sanción encubierta o multa de haber, ya que la norma colectiva de aplicación ya contempla la falta de puntualidad como una conducta sancionable.
Sin embargo, el Tribunal Supremo entiende que, dado que el salario retribuye el trabajo efectivo (o el tiempo de descanso computable como de trabajo), si la falta de prestación de servicios es imputable únicamente al trabajador que, al incorporarse a su puesto de trabajo, se retrasa sin causa justificada, no se desarrolla durante ese tiempo de retraso la prestación de servicios laborales efectiva que justifica el devengo de la retribución. De este modo, el empresario no está obligado al pago de un salario no devengado, con lo que es posible el descuento del salario equivalente al tiempo del retraso injustificado.
Además, el hecho de que el convenio colectivo de aplicación prevea que la falta de puntualidad es una conducta sancionable no implica que, si se realiza el descuento del salario por impuntualidad, se esté aplicando una doble sanción, pues el ejercicio del poder disciplinario del empresario no conlleva que se devengue una retribución indebida al no haberse prestado el trabajo de forma efectiva.
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