¿Es causa de despido acosar a una compañera de trabajo fuera de la empresa?

 

Acosar a una compañera de trabajo fuera de la empresa no puede ser motivo de despido disciplinario. Así lo determina el Tribunal Superior de Justicia (TSJ) de Andalucía en una sentencia por la que puntualiza que para que una ofensa verbal o física provoque el despido «debe tener necesariamente su causa en la relación laboral«.

Para el TSJ, el conflicto «tiene que estar relacionado con el contrato de trabajo«. Así, si la situación se origina fuera de la empresa y por razones ajenas a la misma, «no existe fundamento suficiente para convalidar la decisión extintiva disciplinaria».

 

Supuesto de hecho

 

  • Un trabajador ha venido prestando sus servicios para una empresa de envasado desde el 17/10/2006, con la categoría profesional de mozo de almacén, siendo de aplicación entre las partes el Convenio Colectivo de Envasado y Manipulado de Frutas y Hortalizas de Almería.
  • En fecha 09/06/2016 en las inmediaciones de un colegio, el trabajador se acercó al coche de una compañera de trabajo y agarrándose a la ventanilla del vehículo y de forma poco decorosa, se dirigió a ella en los siguientes términos: «QUE GUAPA ESTÁS, VENTE CONMIGO, NO TE VAYAS», «MADRE MÍA COMO ESTÁS, VENTE CONMIGO», a la vez que deja caer un papel con el número su teléfono, impidiendo la circulación del vehículo.
  • La empresa tras conocer los hechos, en fecha 10/06/2016 comunica al trabajador su despido disciplinario por acoso sexual, lo que supone una infracción laboral muy grave en base al art. 54.2 d del Estatuto de los Trabajadores y al art. 43.k del Convenio Colectivo de aplicación.
  • El trabajador recurre el despido ante los tribunales al considerar que los hechos se produjeron fuera del centro y tiempo de trabajo por lo que no es causa de despido disciplinario.
  • El trabajador interpone demanda en reclamación de despido siendo estimado que declara improcedente el despido del trabajador por no estimar encuadrable su comportamiento en la causa prevista en el artículo 54.1.g) del ET ni en la correspondiente falta muy grave por acoso sexual prevista en el citado Convenio, en concreto por haber tenido lugar los hechos relatados en la carta de despido fuera del ámbito laboral.

 

Ámbito laboral

En su sentencia, el TSJ confirma el criterio seguido por el juzgado de instancia y considera que el acoso sexual a las personas que trabajan en la empresa «parte del propio ámbito laboral como causa y lugar de realización de las conductas». En este caso, los hechos ocurrieron en la vía pública a primera hora de la mañana y en un contexto que nada tenía que ver con el puesto de trabajo, por lo que «no existe relación temporal o espacial entre la conducta vejatoria y la relación laboral compartida».

Así, al realizarse fuera de este ambiente, el empresario carece de legitimación para utilizar su poder disciplinario, «que únicamente deriva del contrato de trabajo y tiene por objeto proteger sus específicos intereses como empleador«. Por todo ello, el órgano judicial confirma la sentencia de instancia, que declaró el despido improcedente y condena a la empresa recurrente a pagar las costas procesales.

 

 

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