Errores en el cálculo de la indemnización
En el presente post vamos a analizar aquellos supuestos en que la empresa ha abonado al trabajador una indemnización, que por algún motivo se ha calculado de manera errónea. Se deben analizar los motivos que han conllevado al error en el cálculo y en virtud de ello el Juzgado determinará si puede ser calificado de error “excusable” o “inexcusable”.
Se entiende que el error es “excusable” cuando se ha producido debido a una razón lógica y justificable, habiendo el empleador usado la diligencia debida para su cálculo (en términos civiles estaríamos hablando de aquella diligencia de “hombre bueno” o de “un buen padre de familia«). Además de lo anterior, suelen ser situaciones en que tampoco ha supuesto un perjuicio demasiado grave para el trabajador la diferencia existente entre la indemnización abonada y la indemnización correcta.
A sensu contrario, un error es “inexcusable” cuando no tiene justificación alguna o bien tal justificación no ostenta cabida en el ordenamiento jurídico. Es decir, son aquellos casos en que el empleador no ha usado la diligencia debida para el cálculo de la indemnización correspondiente, son aquellos supuestos en que la empresa ha podido y ha debido, empleado una diligencia normal, desvanecer ese error y no lo ha hecho.
En este sentido vamos a analizar toda una serie de jurisprudencia al respecto que en síntesis considera que para establecer que un error es de una u otra índole sobre todo hay que tener en cuenta: la complejidad, la entidad de la empresa y la cobertura jurídica de que la misma pudiera gozar.
1.- Error excusable
La doctrina ha considerado que hay grupos de circunstancias en que, sin perjuicio de las peculiaridades de cada situación, puede considerarse la existencia de error inexcusable: cuando existe alguna dificultad jurídica, cuando la diferencia entre la indemnización abonada y la correcta es mínima o cuando existe coincidencia en el cálculo por parte de la empresa y el Juzgado en la sentencia de instancia.
Un ejemplo de la primera situación, en que existe una dificultad jurídica, sería la analizada en la sentencia del Tribunal Supremo de 25 de Mayo de 2005. En ésta aparece la incidencia de una nueva tabla retributiva y se considera que ello es lo que ha llevado a confusión a la empresa, siendo una dificultad jurídica razonable, y conllevando la calificación del error como excusable. Asimismo en la sentencia del Tribunal Supremo de 26 de enero de 2006 también se entiende que hay error excusable por cuanto en el cálculo de la indemnización no se incluyó en el salario el importe atribuible a las stock option, inclusión que también puede conllevar divergencias jurídicas. A mayor abundamiento en la sentencia del Tribunal Supremo de 11 de Diciembre de 2012 se entendió que existía discrepancia razonable en el cálculo efectuado por el empresario, dado su convencimiento de que el concepto de dietas y locomoción tenía carácter extra salarial y por ello no fueron reconocidas a efectos indemnizatorios, siendo la catalogación de tal error como excusable.
Todo los ejemplos anteriores reflejan la necesidad de que exista alguna complejidad jurídica por ejemplo en la determinación de la estructura del salario. A pesar de lo anterior, es necesario dilucidar que el hecho de calcular la indemnización según el salario neto y no el bruto, ha sido considerado por nuestra jurisprudencia como error inexcusable (sentencia del Tribunal Supremo de 01 de Octubre de 2007), ya que no denota ninguna complejidad.
En referencia a un ejemplo de escasa cuantía diferencial entre la indemnización abonada y la correcta, podemos citar la sentencia del Tribunal Supremo de 26 de diciembre de 2005, por cuanto se abonaran 157,90€ menos de lo debido.
Y finalmente, respecto al último supuesto, podemos citar la la sentencia del Tribunal Supremo de 24 de abril de 2000, en que en primera instancia se consideró la misma indemnización que la abonada, y fue en segunda instancia cuando se varió la cantidad indemnizatoria.
2.- Error inexcusable
A sensu contrario, un error inexcusable, será aquel que no pueda ser considerado como los anteriores: inexistencia de duda jurídica, entidad de la empresa, o bien diferencia significante de la cantidad abonada y la correcta.
Por ejemplo, en primer término, la sentencia del Tribunal Supremo de fecha 15 de Abril de 2011, analiza una situación en que la empresa alega que la existencia de error en el cálculo de la indemnización abonada, ha sido debido a la existencia de sucesión empresarial (situación, en síntesis, en que se cambia de empresa pero se mantienen las mismas circunstancias laborales que en la primera en virtud del artículo 44 del estatuto de los trabajadores). La problemática de la sucesión empresarial, ya es de sentada jurisprudencia que no sirve de justificación del cálculo de una indemnización errónea, ya que la sucesión empresarial no supone una dificultad jurídica para el empresario que debe respetar los derechos laborales adquiridos de los trabajadores:
En el presente caso es lo cierto que no cabe apreciar dificultad alguna para fijar la indemnización dado que se trataba simplemente de reconocer a la trabajadora la antigüedad con arreglo a la normativa de referencia al haberse producido la subrogación empresarial, con lo que el cálculo de la indemnización no tendría que suponer ningún problema para la demandada».
En el mismo sentido tampoco considera la existencia de dificultad jurídica, la sentencia del Tribunal Supremo en que la empresa alega que se ha computado de manera errónea la antigüedad debido a la existencia de concatenación contractual de contratos temporales anterior. Lo anterior viene dado en virtud de la consideración de la realidad de una unidad esencial del vínculo contractual (a pesar de que no se hayan declarado los contratos temporales en fraude de ley). La sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Madrid de 3 julio 2009 lo expresa del siguiente modo:
3º) en el supuesto de sucesión en el tiempo de contratos temporales una interrupción no prolongada, aunque sea superior a veinte días, no debe determinar la interrupción del cómputo, «salvo que el convenio diga otra cosa», cuando en la sucesión de las contrataciones se observe «una unidad esencial del vínculo contractual».
5.- (…) aplicando la jurisprudencia habrá necesariamente que examinar las interrupciones de la cadena contractual, su duración y su causa, lo que dice el convenio y, en relación con todo ello, comprobar si se aprecia una unidad esencial del vínculo contractual.
Por cuanto a la diferencia entre la indemnización abonada y la correcta, la sentencia del Tribunal Superior la sentencia del Tribunal Supremo de 5 de febrero de 2004 dispone que una diferencia del 24% es significativa por cuanto a la consideración de error inexcusable. En este sentido existe infinidad de sentencias de los Tribunales Superiores de Justicia que siguen este criterio. A título de ejemplo, citamos la reciente sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, Sevilla, de 2 de Marzo de 2017 que considera que un error del 13,2% debe ser considerado como error inexcusable.
Consecuencias jurídicas
Finalmente hemos de tener clara cuáles serán las consecuencias de que el error sea declarado “excusable” o “inexcusable”. En el primer caso, no produce efectos respecto al despido, es decir, este será calificado procedente, improcedente o nulo en virtud de las demás consideraciones del asunto, reflejándose de esta manera en el artículo 53 del Estatuto de los Trabajadores:
No obstante, la no concesión del preaviso o el error excusable en el cálculo de la indemnización no determinará la improcedencia del despido, sin perjuicio de la obligación del empresario de abonar los salarios correspondientes a dicho periodo o al pago de la indemnización en la cuantía correcta, con independencia de los demás efectos que procedan.
Pero en cambio si un error es declarado “inexcusable” conlleva automáticamente la declaración de improcedencia del despido.
Según todo lo que hemos expuesto es imprescindible poner de manifiesto que asimismo es el propio Tribunal Supremo quien ha sostenido que la determinación de error excusable o inexcusable “habrá de ser ponderado en cada caso”, teniendo en cuenta todas las circunstancias que hayan concurrido en cada supuesto en concreto.
Como puede vislumbrarse volvemos a estar ante un concepto jurídico amplio y controvertido que se tiene que analizar en cada situación. Por tal motivo si tiene dudas al respecto puede consultarnos, LÚQUEZ ASOCIADOS, S.L., cuenta con profesionales con una larga experiencia en el ámbito laboral que pueden asesorarle atendiendo a sus circunstancias concretas.