Sentencia del TS – 15/10/2021 en materia de Seguridad Social
Resumen

El TSJ de Cataluña resuelve en el mismo sentido que el órgano de instancia y declara la existencia de fraude de ley en la medida en que la solicitud de modificación se efectuó en un momento cercano a la maternidad, no se realizó ningún tipo de actividad desde el mes de septiembre de 2018 y tampoco existía ningún dato que permitiera inferir que el incremento de la base de cotización buscaba ajustar esta a los ingresos de su actividad como trabajadora autónoma.

Supuesto de hecho
  • La recurrente, trabajadora por cuenta propia dada de alta en el RETA desde el 1 de junio de 2012, mantenía una base de cotización de 919,80 euros hasta que en junio de 2018 solicitó el cambio de su base de cotización para incrementarla a los 1.700 euros con efectos del 1 de julio de 2018.
  • En el momento de solicitar el anterior cambio de la base de cotización la autónoma se encontraba embarazada con fecha probable de parto el 11 de noviembre de 2018.
  • El 3 de septiembre de 2018 la recurrente causo baja por incapacidad temporal que finalizó el 10 de noviembre de 2018 con una base reguladora de 31,48 euros. El INSS abonó a la autónoma la prestación de maternidad con efectos económicos desde el 10 de noviembre de 2018 con una base reguladora diaria de 56’67 euros.
  • El 2 de marzo de 2019 causo nueva baja con una base reguladora de 31,48 euros, la misma que le fue reconocida en una tercera baja médica de incapacidad temporal iniciada el 3 de julio de 2019 y finalizada el 3 de enero de 2020.
  • En cada uno de los procesos de incapacidad temporal la trabajadora autónoma ha reclamado la aplicación de una base reguladora de 56,67 euros diarios, siendo esta pretensión rechazada por la mutua y por la sentencia de instancia.
Consideraciones jurídicas
  • La cuestión controvertida consiste en determinar la existencia o no de fraude de ley en el incremento de las bases de cotización de la trabajadora autónoma.
  • El Tribunal Supremo recuerda que el fraude de ley no se presume y ha de ser acreditado por quien lo invoca, mediante pruebas directas o indirectas (admitiendo las presunciones entre estas últimas), siendo que para su apreciación basta con que los datos objetivos revelen el ánimo de ampararse en el texto de una norma para conseguir un resultado antijurídico o contrario a la ley.
  • Dicho esto, el tribunal considera que el incremento de la base de cotización, que prácticamente supuso duplicar su importe, tuvo como único fin la obtención de un incremento en la cuantía de las prestaciones vinculadas al estado de gestación y próxima maternidad de la beneficiaria. Todo ello, en la medida en que no se aprecia ninguna circunstancia objetiva en la actividad profesional y económica de la trabajadora autónoma que justifique este incremento.
  • En esta línea, el tribunal recuerda que la finalidad de este tipo de cambios es acomodar la base de cotización a los ingresos como autónomo, lo cual en este caso no ocurre.
Conclusión

El TSJ de Cataluña aprecia la existencia de fraude de ley al entender que el incremento de la base de cotización tuvo lugar con la finalidad exclusiva de obtener un incremento en la cuantía de las prestaciones vinculadas al estado de gestación y maternidad, sin que se aprecie ninguna circunstancia objetiva relacionada con su actividad profesional que justifique tal incremento.

 

 

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