El TSJ de Cataluña mantiene que un despido en situación de baja es improcedente
La sentencia del Juzgado de lo Social nº 33 de Barcelona de fecha 23 de diciembre de 2016 reconoció por primera vez la nulidad por discriminatorio de un despido cuando el trabajador se encuentra en una situación de incapacidad temporal tras sufrir un accidente laboral, dando un vuelco a la doctrina existente hasta la fecha, al declararlo nulo por fraude de ley y vulneración de derechos fundamentales, constituyendo una discriminación directa por razón de discapacidad.
Sin embargo, ahora, el TSJ de Cataluña acaba de echar para atrás esta sentencia y vuelve a retomar la doctrina del Supremo y del Constitucional que mantiene que este tipo de despidos es improcedente, ya que una situación de baja por enfermedad común no es equiparable a una discapacidad, por lo que no se entiende la discriminación de la que se hablaba en primera instancia.En este sentido, el fallo continúa diciendo que «la tutela legal antidiscriminatoria de los discapacitados en el ámbito de las relaciones de trabajo no concurren en las personas afectadas por enfermedades o dolencias simples».
Y es que el TSJ de Cataluña recuerda al magistrado de instancia que «un despido sin causa o por fraude de ley no constituye un despido nulo, sino que la calificación correcta es la de improcedencia«.