El TS acepta que se pueda capitalizar el desempleo en caso de constitución de una empresa por un autónomos

La Sala de lo Social del Tribunal Supremo rechaza que constituir una sociedad mercantil, de responsabilidad limitada en el caso, impida a los autónomos cobrar la prestación por desempleo en la modalidad de pago único, a pesar de que la ley establece que la capitalización del 100% del paro solo es posible para hacerse autónomo o socio de una cooperativa.

 
En una reciente sentencia de 21 de junio de 2016, la Sala de lo Social del Supremo resuelve el problema de un desempleado que cobró el paro en un solo pago después de fundar una sociedad mercantil, de la que suscribió él mismo el 100% del capital, y tras darse de alta en el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos (RETA).Un año después, el Servicio Público de Empleo Estatal le reclamó 19.567,80 euros por el cobro indebido de la prestación al haber constituido la empresa cuando en la solicitud constaba que la actividad era la de trabajador autónomo.

 
El Tribunal Superior de Justicia de Madrid sentenció que no hubo cobro indebido al estar dado de alta como autónomo por lo que revocó la decisión del Servicio Público de Empleo Estatal. En el mismo sentido, el Tribunal Supremo ha desestimado el recurso de casación del Abogado del Estado en el que argumentaba que el pago único de la prestación sólo es posible cuando el beneficiario se constituya como trabajador autónomo o como socio trabajador en cooperativas o sociedades laborales. La sentencia dice que constituir una sociedad «no es incompatible con la cualidad de trabajador autónomo cuando la posición jurídica del socio determina su obligada afiliación al RETA, como es el caso, no se cuestiona el efectivo desempeño de la actividad por cuenta propia en los términos legales y ni siquiera se alega -ni existe- el más mínimo indicio de fraude con tal constitución».

 
La sentencia explica que aunque la Ley 45/2002 sólo se refiere como sociedades a las cooperativas y la sociedades laborales no excluye de manera expresa ninguna otra,  y añade que “cuando concurren las circunstancias fácticas y jurídicas que conducen obligatoriamente al encuadramiento y alta en el RETA de determinadas personas físicas, éstas, individualmente consideradas, siempre que la sociedad de capital lleve realmente a cabo la actividad que constituya su objeto, reúnen la cualidad de trabajadores autónomos, también a los efectos de la prestación aquí debatida”.