El Tribunal Supremo ratifica la posibilidad de que los jubilados parciales puedan acumular toda la jornada en el primer año
Los trabajadores que decidan acceder a una jubilación parcial podrán concentrar su jornada reducida en un solo año y, de esta forma, dejar de trabajar antes. Lo que ha sido una práctica habitual de concentrar la jornada de trabajo del jubilado parcial en el primer año del contrato desvinculándose de la actividad de la empresa durante el resto de su relación laboral hasta la fecha de su jubilación ordinaria total, permaneciendo en alta en la Seguridad Social y percibiendo el salario de su contrato a tiempo parcial de la empresa; y que la Seguridad Social y la Inspección de Trabajo y algún Tribunal Superior de Justicia venían considerando como fraude de ley, el Tribunal Supremo le da validez descartando el fraude de ley.
Así lo ha corroborado el Tribunal Supremo en una segunda sentencia en este sentido, con fecha del 29 de marzo, dictada en unificación de doctrina, es decir, que crea fija criterio jurisprudencial definitivo. Mediante la Sentencia dictada por el Tribunal Supremo el pasado 29 de marzo de 2017, se declara la validez de la acumulación de la jornada durante la jubilación parcial consagrando así la doctrina fijada en la STS de fecha 19 de enero de 2015, en la que de forma indirecta se fijaron las premisas sobre las que hoy el TS de ha tenido la ocasión de pronunciarse.
En el presente caso, la empresa había suscrito con el trabajador jubilado parcial un acuerdo para prestar servicios concentrando su jornada (15%) en el periodo inmediatamente posterior a la suscripción del contrato de relevo. Los fundamentos jurídicos utilizados en su día por el TS, y que hoy reproduce la Sala para desestimar la demanda del INSS, que son los siguientes:
– No existe una dependencia estricta entre los contratos del relevado y del relevista.
– La jubilación parcial y el contrato de relevo tienen una doble finalidad: el mantenimiento del empleo y de los ingresos de la Seguridad Social vía cotización.
– Aunque la concentración de la jornada no está prevista legalmente, ello no implica la ilegalidad de la misma, porque la libertad de pacto establecida en el art. 1.255 del Código Civil lo permite, salvo que concurra fraude.
– Se entiende que no existe fraude si se cumplen las finalidades del contrato de relevo y de la jubilación parcial: mantenimiento del empleo y de los ingresos de Seguridad Social.
– A pesar de la concentración del trabajo, las cotizaciones se prorratearon durante todo el período entre jubilación parcial y total.
– Aunque no se cumple con su finalidad, el acceso paulatino está previsto en beneficio del que se jubila, que es quien acuerda con la empresa la concentración de la jornada.
Es necesario resaltar que, hasta la fecha, y a pesar de la sentencia dictada por el TS en enero de 2015, el INSS no ha modificado su criterio y mantiene una postura muy perjudicial tanto para el trabajador/jubilado parcial como para las empresas, al considerar que esta práctica suponía una transformación simulada del contrato a tiempo parcial, aunque no fuese necesario la concurrencia de fraude. Confiamos si, como consecuencia de este importante pronunciamiento judicial, tanto el INSS como la Inspección de Trabajo acatan dicha doctrina y ante un escenario laboral de mayor seguridad jurídica, se contribuye así a asentar este tipo de pactos en materia de jubilación parcial que se lleven a cabo en las empresas. Lo que sin duda contribuiría a dotar de una mayor flexibilidad a la renovación de las plantillas en las empresas, permitiendo el acceso de los trabajadores más jóvenes al mercado de trabajo.