El Tribunal Supremo otorga la pensión de viudedad por violencia de género a una mujer cuyo marido fue absuelto en el procedimiento Penal
El Tribunal Supremo otorga la pensión de viudedad por violencia de género a una mujer cuyo marido fue absuelto en el procedimiento Penal
Una novedosa Sentencia dimanante del Tribunal Supremo de fecha 20 de enero del 2016, ha atribuido la pensión de viudedad por violencia de género a una mujer cuyo marido fue absuelto de esta acusación en el procedimiento penal. En este sentido, cabe especificar el marco conceptual de la prestación de viudedad ubicado en el artículo 174.2 de la Ley General de la Seguridad Social, el cual permite reconocer pensión de viudedad a la víctima de violencia de género que se separó o divorció mediando esa circunstancia.
La Sala de lo Social del Supremo establece en una Sentencia que en supuestos de separación o divorcio anteriores a la Ley Orgánica 1/2004, de Protección Integral frente a la Violencia de Género, “la existencia de denuncias por actos constitutivos de violencia de género constituye un serio indicio de que la misma ha existido, aunque añade que “sin que ello suponga que estamos ante un medio de prueba plena sino que ha de contextualizarse con el resto de la crónica judicial de lo acaecido”.
En ilación, cabe establecer una cronología de los hechos, así pues, en 1995, la mujer denunció a su marido por maltrato ante la Guardia Civil, no obstante el Juzgado de Instrucción le absolvió ese mismo año porque finalmente ella retiró la acusación. En 1998 se separaron, año en que volvió a denunciar a su marido, siendo condenado éste por una falta de amenazas, aunque no hacia un hijo de ambos. Finalmente el hombre falleció en 2010.
A tenor de indicada doctrina, el Supremo señala que, en la realidad social de 1995, cuando se planteó la primera denuncia por maltrato, las manifestaciones de la demandante constituían un importante indicio de que estaba siendo violentada por su esposo, avalado por otros datos coetáneos como la Sentencia condenatoria por amenazas al hijo o la desatención del hombre al sostenimiento de la economía familiar, circunstancias que en su conjunto son compatibles con la situación de maltrato denunciada por la mujer en varias ocasiones.
Por tal razonamiento, basado en indicios, el Alto Tribunal acepta el recurso de una señora, estimando su derecho a percibir la pensión de viudedad de un hombre del que se separó cuando era víctima de maltrato por su parte, condenando al Instituto Social Social al abono de la misma.