El Tribunal Supremo mantiene los derechos del convenio aún finalizada la ultractividad del mismo.
Uno de los aspectos más importantes que introdujo la reforma laboral del año 2010 (Ley 3/2012), era el del fin de la ultractividad de los convenios colectivos, es decir el fin de la prórroga indefinida de lo estipulado en convenio hasta que las partes acordasen uno nuevo. La reforma laboral, establecía que transcurrido un año desde la denuncia del convenio por expiración de su duración, sin haberse acordado un nuevo convenio, el mismo dejaba de tener vigencia y pasaba a aplicarse el de ámbito superior que fuera de aplicación.
El Tribunal Supremo, mediante Sentencia de 17 de Diciembre, ha acabado con la interpretación literal del precepto, en una resolución muy importante en el marco de la negociación colectivo y en todo el ámbito laboral de las empresas, por la que determina que los derechos recogidos en los convenios para los trabajadores que están en plantilla siguen vigentes a pesar de que el convenio haya decaído por fin de la ultractividad, porque, según el Alto Tribunal, forman parte de los contratos individuales de los trabajadores desde el momento que se inició la relación laboral, teniendo naturaleza jurídica contractual, siendo por tanto exigibles entre empresa y trabajador por el contrato de trabajo que les vincula. Consecuentemente, y para su supresión, reducción, modificación,… se deberá acudir a la modificación de condiciones de trabajo.
Nada dice respecto a los trabajadores contratados con posterioridad al fin de la ultractividad, pero parece entenderse que en su caso, no se puedan aplicar los derechos del convenio caducado.
En el supuesto que ha resuelto ahora el Tribunal Supremo, la empresa entendió que al haber trascurrido un año de vigencia prorrogada o ultra-actividad prevista por el nuevo texto legal de 2012, sin que se hubiera suscrito un nuevo convenio de empresa, dejaba de ser aplicable el anterior y al no existir convenio de ámbito superior, comunicó a los trabajadores que a partir de entonces aplicaría el Estatuto de los Trabajadores. De este modo, abonó la nómina del mes entonces en curso –julio 2013- en dos cuantías diferentes: un período a razón del salario anterior, según en el convenio finalizado, por los días en que aún estaba en vigor el convenio y otra cuantía inferior por el período restante, con arreglo ya al Estatuto de los Trabajadores, siempre según la práctica seguida por la empresa. El Tribunal Superior de Justicia de Baleares declaró no ajustada a derecho la conducta empresarial e, interpuesto recurso de casación por la empresa, que ha sido desestimado por el Tribunal Supremo.