El Tribunal Supremo fija la interpretación de los requisitos de la jubilación activa
Sí que es compatible trabajar con cobrar la pensión de jubilación, la normativa prevé la llamada jubilación activa, que permite compatibilizar el trabajo a tiempo parcial o completo por cuenta propia o ajena, con el cobro del 50% de la pensión de jubilación con unas obligaciones de cotización limitadas. La intención de este tipo de jubilación, como está recogido en la exposición de motivos del Real Decreto-ley 5/2013 de medidas para favorecer la continuidad de la vida laboral de los trabajadores de mayor edad y promover el envejecimiento activo, es favorecer el alargamiento de la vida activa, reforzar la sostenibilidad del sistema de Seguridad Social, y aprovechar en mayor medida los conocimientos y experiencia de estos trabajadores.
El problema es que existen requisitos legales que hacen de esta situación un asunto complicado y controvertido. En muchas ocasiones, las características del caso concreto hacen necesario que la justicia interceda para interpretar la mejor solución. La última sentencia pronunciada por el Tribunal Supremo (TS) sobre este tema, a 30 de mayo de 2017, fija los requisitos requeridos para poder conceder la jubilación activa. El caso del que se ocupa la sentencia llegó al TS a través de un recurso de casación para unificación de doctrina contra una sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Asturias (TSJAS) que negaba a un jubilado el cobro de la jubilación activa por no cumplir los requisitos exigidos en el real decreto ley. El problema que se plantea ante el TS es determinar si es necesario tener reconocido un porcentaje que dé derecho a una pensión de jubilación del 100%de la base reguladora en el momento de acceder a ella o si puede recabar ese 100% con las cotizaciones efectuadas por los trabajos posteriores a la jubilación.
Pues bien, el TS da la razón al tribunal asturiano y, por tanto, al Instituto Nacional de la Seguridad Social, argumentando la necesidad de que concurran dos requisitos para disfrutar de la jubilación activa:
· Se requiere en primer lugar tener reconocida una pensión de jubilación por haber alcanzado la edad exigible legalmente en cada caso y,
· en segundo lugar, que la pensión reconocida sea equivalente al 100% de la base reguladora correspondiente”.
Esto implica, como bien aclara la sentencia, que existe “la necesidad de haberse jubilado con una pensión equivalente al 100% de la base reguladora de la misma, para poder compatibilizar el trabajo con la pensión reconocida”. Esta pensión a la que se tiene acceso no será del 100%, sino un 50%, y no es posible alcanzar el 100% con cotizaciones posteriores.
El recurrente, al tiempo de causar la prestación por cumplir la edad de jubilación tenía 11.187 días cotizados y derecho a un porcentaje del 88,79% de la base reguladora, cifra inferior, por tanto, al 100% exigido por la norma. Así, el jubilado no cumple los requisitos de acceso a la jubilación activa y, por tanto, no puede cobrar el 50% de la prestación.