El TJUE reconoce que los trabajadores temporales tienen derecho a percibir una indemnización de 20 días por año

La sentencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE) de fecha 14 de septiembre de 2016 ha resuelto la cuestión prejudicial formulada por el Tribunal Superior de Justicia de Madrid, sobre la conformidad de la legislación española en el tratamiento de la indemnización por la extinción del contrato de los trabajadores temporales con el Acuerdo Marco sobre el trabajo de duración determinada, suscrito por la Confederación Europea de Sindicatos el 18 de marzo de 1999 con las organizaciones empresariales europeas, e incorporado a la Directiva 1999/70 CEE del Consejo, de 28 de junio de 1999.

En efecto, en Derecho español existe una diferencia de trato en las condiciones de trabajo entre los trabajadores fijos y los trabajadores con contrato de duración determinada, en la medida en que la indemnización abonada en caso de extinción legal del contrato es de 20 días de salario por año trabajado en el caso de los primeros, mientras que se eleva a sólo 12 días de salario por año trabajado para los segundos. Esta desigualdad es aún más evidente en lo que atañe a los trabajadores con contrato de interinidad, a los que la normativa nacional no reconoce indemnización alguna cuando dicho contrato finaliza con arreglo a la normativa.

Es por ello que el Tribunal Superior de Justicia de Madrid formula una cuestión prejudicial al TJUE por la que, a su criterio, habida cuenta de que ninguna razón objetiva parece justificar dicha diferencia de trato, el tribunal remitente manifiesta dudas en cuanto a la compatibilidad de la normativa nacional controvertida con el principio de no discriminación entre trabajadores con contrato de duración determinada y trabajadores fijos, enunciado en la cláusula 4 del Acuerdo marco.

Que en esencia, la Sentencia dictada por el TJUE entiende discriminatoria la legislación española con los trabajadores temporales, pues no reconoce una indemnización equivalente a la de los trabajadores fijos por la extinción de su relación laboral. Actualmente, nuestra normativa interna, y en concreto el artículo 49.1 c) del Estatuto de los Trabajadores, establece que a la finalización del contrato, excepto en los casos del contrato de interinidad y de los contratos formativos, el trabajador tendrá derecho a recibir una indemnización de cuantía equivalente a la parte proporcional de la cantidad que resultaría de abonar doce días de salario por cada año de servicio.

Consecuentemente, la reciente sentencia exige a los Tribunales españoles que a la hora de resolver los procesos, reconozcan una indemnización a los trabajadores temporales equivalente a la establecida para el despido por causas objetivas por causas económicas, técnicas, organizativos y/o producción, es decir, la de 20 días por año de servicio. Entiende que ni la naturaleza temporal de la relación laboral ni la existencia de disposiciones legales en la normativa española constituyen por si solas razones objetivas que puedan justificar tal discriminación.

Si bien es cierto que la sentencia se centra en el trato diferencial que la ley da a los contratos de interinidad (sin indemnización) respecto al resto de contratos temporales y contratos fijos, los argumentos que se esgrimen por la Sala son perfectamente aplicables a todos los contratos temporales en relación con los contratos fijos. En sus implicaciones prácticas, supone equiparar los costes del despido de los trabajadores temporales a los trabajadores fijos. 

 
Ello aplicaría a todos los contratos temporales que se han suscrito y que están vigentes, o que se celebren en el futuro en nuestro país. Pero, en nuestra opinión, no comprendería los contratos que se hayan extinguido con anterioridad a la sentencia, a pesar que fuentes sindicales entienden que también comprende a todos los contratos temporales que se han extinguido con anterioridad a la propia fecha de la sentencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea, con el único límite de que no haya transcurrido el plazo de un año desde que tuvo lugar dicha extinción (plazo de prescripción para reclamar las diferencias de indemnización)

 
No obstante lo anterior, y tras el primer impacto de la noticia, no está claro si la sentencia afecta sólo a los trabajadores interinos o a todos los temporal, ni si los interinos deberán equipararse con el resto de temporales o con los fijos en el caso de que hagan la misma función que estos. Los jueces tienen la potestad de aplicar la sentencia, pero se considera que sería aconsejable que el Gobierno realice los cambios legales pertinentes y marque una pauta. El Gobierno, ha afirmado que está analizando el impacto de esta sentencia, “que tiene efectos jurídicos esencialmente sobre las cuestiones y casos concretos sobre los que se ha planteado la cuestión prejudicial al Tribunal Europeo”, es decir, el caso de una trabajadora interina del Ministerio de Defensa. Sin perjuicio de ello, añade, “el Ministerio analizará el impacto de esta sentencia en la seguridad jurídica de esta sentencia en las relaciones laborales en España”. Según asegura, una vez haya sido analizado el impacto “y cuando el Gobierno, o un Gobierno, esté plenamente en sus funciones” podrá implementar los cambios oportunos “si así lo estima conveniente”. Decisiones que -explica- también podría tomar el propio Parlamento.

 
Por lo que a fecha de hoy, habrá que estar a los pronunciamientos que los jueces y tribunales españoles hagan al respecto, para determinar si es preciso o no incrementar el valor de la indemnización. En el momento que se tengan más noticias al respecto se informarán las mismas por LÚQUEZ ASOCIADOS,S.L., con el fin de dotar de mayor seguridad jurídica de la existente.