El tiempo como becario computa a efectos de antigüedad en la empresa?
Reciente sentencia de la Audiencia Nacional, concluye taxativamente con cualquier duda que pudiera suscitar si el tiempo en que una persona ha estado de baja, computa a efectos de antigüedad en la Empresa que le ha podido contratar una vez finalizada la beca. La sentencia determina que los becarios no son trabajadores, por lo que no ha de tenerse en cuenta a efectos de antigüedad en la empresa y a efectos en la categoría profesional todo el tiempo que han estado en la empresa como becarios.
El sindicato mayoritario de una compañía del sector transporte interpuso una demanda de conflicto colectivo para que se declararse que el periodo de becario se reconociera a efectos de permanencia en la empresa y categoría de entrada. En el convenio por el que se regulaban las becas se especificaba que la formación teórica y práctica objeto de las becas tenía un carácter exclusivamente lectivo, por lo que la participación en el programa no presuponía de ningún modo la existencia de relación laboral entre la compañía y los becarios.
La Audiencia Nacional determina (como ya hizo en su sentencia de 23.03.17) que la relación entre la empresa y los becarios “no es una relación laboral, puesto que la formación impartida tiene precisamente por objeto facilitarles el acceso a la relación laboral, tratándose de un requisito constitutivo cuando el desempeño del puesto de trabajo requiere determinadas titulaciones, certificaciones o habilitaciones”.
La Audiencia Nacional, indica que se trata de actividades formativas previas al contrato, no existiendo límite legal alguno que impida que este tipo de formación se imparta con anterioridad a la relación laboral mediante un sistema de becas pactado entre la empresa y los representantes de los trabajadores, siendo irrelevante que se establezca una ayuda económica, que lo único a que puede obligar es a tener al trabajador dado de alta en Seguridad Social…
Por tanto, concluye la Audiencia Nacional, “no cabe reconocer el derecho postulado en la demanda (reconocimiento del periodo de becario a efectos de antigüedad en la empresa y de antigüedad en la categoría de entrada), al no ser los becarios trabajadores”.
Lo esencial para la AN en este caso es que no se ha exigido a los becarios una prestación efectiva de trabajos; es decir, la actividad de los becarios dentro de la empresa ha consistido exclusivamente en tareas formativas orientadas al acceso a un puesto de trabajo y una futura relación laboral, tal y como ha quedado acreditado por la empresa.Si la beca encubre realmente una relación laboral (porque el becario está en realidad supliendo las funciones que haría un trabajador de plantilla), podrá entenderse que si hay relación laboral. Recordamos, en este sentido, que ahora es posible que los becarios, empleados de plantilla, representantes de los trabajadores o incluso cualquier persona ajena a la empresa puedan denunciar de forma anónima ante la Inspección de Trabajo la existencia de un posible fraude laboral (en este caso, becarios que encubren una relación laboral) a través del Buzón de Lucha contra el Fraude Laboral. El inspector analizará los aspectos claves que presumen la existencia de una relación laboral: ajenidad, dependencia y contraprestación entre las partes (servicios prestados/retribución de dichos servicios)