Sentencia del Tribunal Supremo del 02/02/2023 en materia de abono subsidio por IT.

Resumen

El Alto Tribunal confirma que el subsidio por Incapacidad Temporal debe mantenerse hasta la notificación de la resolución del alta médica al trabajador beneficiario. Esto es así ya que, solo a partir de ese momento, vendrá obligado el trabajador a reincorporarse a su puesto de trabajo, y, por ende, generará el derecho a percibir su salario. En esta línea, la demora en la notificación de tal resolución no puede suponer un perjuicio para los trabajadores beneficiarios de la prestación.

Supuesto de hecho

  • La trabajadora venía prestando sus servicios en una empresa dedicada a la limpieza y tratamiento de residuos; entidad que tenía cubiertas con la Mutua ASEPEYO las contingencias comunes de sus trabajadores.
  • En fecha 04/03/2016, la empleada inició situación de Incapacidad Temporal (en lo sucesivo, IT) por contingencias comunes.
  • Alcanzados los 365 días de baja médica, la Dirección Provincial de la Seguridad Social le concedió la prórroga del proceso de IT por otros 180 días más, al considerar que podía ser dada de alta médica por curación o recuperación.
  • Posteriormente, en fecha 28/09/2017, la trabajadora fue dada de alta por el INSS. Ello fue debido a que se le denegó la prestación de Incapacidad Permanente por no influir sus lesiones, suficientemente, en su capacidad laboral.
  • En este sentido, la Mutua Colaboradora extinguió la prestación económica de IT.

Consideraciones jurídicas

  • El objeto litigioso del presente caso consiste en determinar si los trabajadores ostentan el derecho a percibir el subsidio de IT hasta la resolución del alta del INSS o hasta su correspondiente notificación. Esto es, delimitar la fecha final de percibo del subsidio.
  • En primer lugar, se hace preciso recordar que el reformado artículo 170.2 LGSS establece que las empresas colaboradoras deberán mantener el pago de la prestación hasta la notificación al interesado del alta médica.
  • Por lo tanto, ya se contempla específicamente en la norma que el abono del subsidio ha de prolongarse hasta la fecha de notificación al interesado de la resolución de la entidad gestora.
  • Del mismo modo,  la prestación de IT debe subsistir hasta la notificación de denegación de la Incapacidad Permanente, pues sólo a partir de ese momento el trabajador debe reincorporarse a su puesto de trabajo, teniendo derecho a su salario.
  • Asimismo, el hecho limitar la prestación de IT a la fecha de alta del INSS supondría un total perjuicio para el trabajador, pues ante una demora en la notificación de tal resolución no percibiría salario alguno.
  • Por ende, el Supremo, en el presente supuesto, concluye que la mutua colaboradora deberá cubrir el subsidio correspondiente durante el periodo que transcurra entre la fecha de la citada resolución y su notificación a la trabajadora. Es decir, ha de prolongarse el subsidio, debiendo seguir cobrando hasta que no le sea notificada la resolución de alta médica a la empleada demandante.

Conclusión

El Tribunal Supremo unifica doctrina y determina que la prestación por IT se debe abonar hasta la fecha de notificación del alta médica emitida por el INSS al trabajador beneficiario de tal prestación (y no solo hasta la fecha de la resolución administrativa). En concreto el tribunal entiende que la obligación del trabajador de reincorporarse a la empresa sólo nace a partir de esa notificación, momento en el que deberá percibir el salario correspondiente por lo que una dilación al efectuar esa notificación no puede ocasionarle perjuicio alguno. Igualmente, esta interpretación queda confirmada por la nueva redacción de la Ley General de la Seguridad Social, al contemplar ya este supuesto específico dentro de su articulado.

 

 

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