El sistema de remuneración de los consejeros delegados o ejecutivos debe constar en los estatutos sociales

 

La remuneración de los administradores sociales es un tema muy controvertido desde que en 2014 la Ley para la mejora del gobierno corporativo introdujera importantes modificaciones en la regulación de esta materia. Se han aplicado criterios muy distintos sobre si todo tipo de retribuciones que perciben los consejeros que forman parte del consejo de administración de las sociedades no cotizadas tienen que figurar en los estatutos sociales –ya sea en los iniciales o en modificaciones posteriores- y sobre si la junta general de socios debe controlarlas en cualquier caso. El Tribunal Supremo ha dictado una importante sentencia el 26 de febrero en la que interpreta la normativa y pone fin a una de las grandes polémicas en torno a esta cuestión.