Sentencia del Tribunal Supremo del 31/05/2024 en materia de PERMISOS Y DESCANSOS.
Resumen
El Tribunal Supremo concluye que este permiso retribuido únicamente recae sobre el acompañamiento de personas que estén a cargo o sean dependientes de la persona trabajadora.
Supuesto de hecho
- El presente supuesto afecta a los trabajadores a los que resulta de aplicación el Convenio colectivo en un tema de permiso retribuido para ir al médico.
- En concreto, el artículo 28 del convenio establece 35 horas de permiso retribuido para asistir a consultas de médicos, con el preaviso suficiente.
- Además, se permite el uso de estas horas para el acompañamiento a consulta médicas de hijos, padres y personas dependientes a cargo de la persona trabajadora.
- Los trabajadores entienden que este permiso se extiende al acompañamiento de personas que no sean dependientes de estos.
Consideraciones jurídicas
- La cuestión objeto de litigio consiste en determinar si procede el disfrute de este permiso para el acompañamiento de madre o padre sin que sea necesario que sean dependientes o estén a cargo de las personas trabajadoras.
- En primer lugar, atendiendo a la literalidad del precepto en el convenio colectivo, únicamente se podrá hacer uso de este derecho para le acompañamiento a personas dependientes o a cargo de la persona trabajadora.
- Razona la sentencia que este permiso para acompañar a consultas médicas encuentra su fundamento en la necesidad de conciliar vida laboral y familiar.
- Argumenta la sentencia que, por tanto, no se puede extender este derecho a personas sobre las que no tenga responsabilidad la persona trabajadora.
- Por lo tanto, los tribunales declaran que no es posible la extensión de este derecho.
Conclusión Lexa
El Tribunal Supremo considera que el permiso retribuido para el acompañamiento a consultas médicas es para personas que resulten dependientes o estén a cargo de la persona trabajadora, no siendo extensible a aquellas personas sobre las que no recaiga esta causa.
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