¿El informe de un detective privado es válido para probar la procedencia del despido de un trabajador?

 

Sentencia del TS – 19/02/2020 en materia de Validez informe detective privado para probar despido de trabajador

Resumen

El TS estima el recurso interpuesto por un trabajador y anula el informe ilícito de una detective que sirvió para probar que durante su jornada laboral prestaba servicios por cuenta propia como abogado.

Supuesto de hecho

  • Una empresa sospecha que uno de sus trabajadores realiza actividades profesionales como abogado durante su jornada laboral,  por lo que contrata a una detective que contacta con él simulando pedir una consulta profesional.
  • El trabajador ofreció reunirse fuera de las horas de trabajo, pero tras varias llamadas de teléfono y ante la insistencia de la detective, ambos concertaron una cita profesional un lunes a las 18 horas, dentro de su horario laboral en la empresa, que finalizaba a las 19:30 horas.
  • Una vez confirmadas las sospechas, la empresa procedió a despedir al trabajador por motivos disciplinarios, despido que fue impugnado por el trabajador ante los tribunales.
  • El TSJ de Andalucía declaró procedente el despido con base en el informe escrito de la detective privada, pero el trabajador recurre ante el TS al entender que dicho informe no era una prueba obtenida ilícitamente.

Consideraciones jurídicas

  1. La cuestión litigiosa consiste en determinar si el informe escrito de la detective privada es o no una prueba lícita que permita fundamentar la procedencia del despido.
  2. En primer lugar, el TS recuerda que los informes de detectives, aunque se presenten por escrito, no pueden ser considerados como prueba documental al tratarse de meras manifestaciones testimoniales formuladas por escrito, que solo habrían adquirido todo su valor procesal como prueba testifical de haber sido ratificada en juicio por sus firmantes.
  3. Además, razona la sentencia, la prueba es ilícita porque la simulación de la consulta profesional y la insistencia de la detective para ver al trabajador dentro de sus horas de trabajo supone una clara acción coactiva sobre la voluntad del trabajador mediante procedimientos ilícitos o éticamente reprobables.
  4. De manera que la actuación de la detective para probar que el trabajador ejercía la abogacía por cuenta propia en horas de trabajo vulneró el derecho a la dignidad de éste, así como a su libre y espontánea determinación.
  5. Para la Sala el informe de la detective no debió admitirse por la sentencia recurrida, ni tampoco permitir que desplegara plenos efectos probatorios, por cuanto el órgano judicial no puede fundar su decisión en pruebas obtenidas, directa o indirectamente, violentando derechos fundamentales y libertades públicas.
  6. En consecuencia, procede devolver las actuaciones al Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, para que valore el supuesto sin tomar en consideración el informe de detectives.

Conclusión Lexa

Para el TS la actuación de un detective privado que fuerza una entrevista profesional con un trabajador para demostrar que ejercía la abogacía por cuenta propia en horas de trabajo, constituye una clara acción coactiva sobre la voluntad del trabajador, así como la utilización de procedimientos ilícitos o éticamente reprobables. En consecuencia, la sentencia anula el informe ilícito de la detective que sirvió para declarar procedente el despido disciplinario efectuado por la empresa y estima el recurso interpuesto por el trabajador.

 

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