Resumen
El TSJ establece que, en aplicación del art. 12.4.c ET, el incumplimiento del registro de jornada, derivado de la falta de acreditación del mismo por parte de la empresa, no puede provocar que sea el trabajador el que tenga que acreditar la realización de la jornada a tiempo completo. Por tanto, el incumplimiento del registro de jornada en contrato a tiempo parcial hace que el contrato sea a tiempo completo.
Supuesto de hecho
- El trabajador fue contratado en marzo de 2019 mediante contrato temporal por obra y servicio determinado a tiempo parcial, con categoría profesional de peón.
- En el contrato de trabajo se estableció una jornada de 20 horas semanales, con horario de 10 a 12h y de 17h a 19 h, de lunes a viernes, consignándose como causa justificativa de la contratación la “realización de trabajos pendientes”.
- También se estableció un salario de 759,88 € mensuales. Sin embargo, el trabajador percibía el salario en metálico y en importe superior, alrededor de 900/1000 € mensuales.
- A pesar de que el contrato tenía una vigencia de tres meses, el trabajador continuó prestando servicios hasta enero de 2020, sin que se formalizase prórroga alguna y superándose la duración máxima legal permitida de 6 meses dentro de un período de doce meses.
- El trabajador interpone demanda frente a la empresa, reclamando la cantidad de 11.021,10 euros brutos, alegando la realización de una jornada superior a la pactada en el contrato.
Consideraciones jurídicas
- El Tribunal comienza recordando que, conforme al artículo 12.4.c.) del ET, tratándose de un contrato a tiempo parcial es obligatorio para el empleador llevar a cabo el registro de jornada día a día y totalizarla mensualmente, entregando copia al trabajador, junto con el recibo de salarios, de todas las horas realizadas en cada mes, tanto las ordinarias, como las complementarias si se realizan.
- Además, el párrafo final de dicho precepto establece literalmente que, en caso de incumplimiento de las referidas obligaciones de registro, el contrato se presumirá celebrado a jornada completa, salvo prueba en contrario que acredite el carácter parcial de los servicios.
- Pues bien, en el presente caso, el trabajador solicitó en su demanda que la empresa aportase el registro horario, sin que dicho documento fuese aportado por aquella.
- Con independencia de lo que se reflejase en nómina, el trabajador percibía el salario en metálico y en importe superior, alrededor de 900/1000 € mensuales. Por tanto, el Tribunal establece una presunción «iuris tantum» de que el trabajador realizaba en realidad una jornada superior, salvo acreditación del carácter parcial de los servicios, prueba en contra que corresponde aportar a la empresa.
- Por tanto, ante la injustificada falta de aportación del registro de jornada y, con ello, la ausencia de acreditación de su existencia, claro indicio de incumplimiento de las obligaciones que en esta materia corresponde a la empresa, no puede hacerse recaer sobre el trabajador la carga de acreditar la realización de una jornada a tiempo completo.
- Así, a partir de la inexistencia del registro, las reglas de distribución de la carga de la prueba determinan que es a la empresa a la que corresponde acreditar una jornada a tiempo parcial y no al trabajador demostrar que su jornada es a tiempo completo, por lo que se ha producido la infracción legal denunciada y debemos tener por acreditado que, desde el mes de abril de 2019, tal como alega el trabajador, su jornada de trabajo era completa, de 40 horas semanales.
- Por todo ello, teniendo en cuenta que el salario en metálico que percibía era de 1000 €/mes, correspondiéndole en aplicación del Convenio Colectivo de aplicación 1.892,07 € mensuales, existe a su favor una diferencia mensual de 11.021,10 €, con aplicación del interés del 10% por mora.
Conclusión
En el caso de un trabajador a tiempo parcial que demande a la empresa por realizar, en realidad, una jornada a tiempo completo, corresponde a la empresa acreditar el carácter parcial de los servicios. De esta forma, si la empresa no aporta el registro de jornada, incumplimiento las obligaciones que en esta materia corresponde a la empresa en virtud del artículo 12.4 ET, podrá considerarse que la jornada del trabajador es a tiempo completo, debiendo abonar la empresa las diferencias salariales correspondientes.
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