Resumen
El TS reitera doctrina y establece que todos los permisos retribuidos deberán disfrutarse en días laborales y, en el caso de que el hecho causante tuviera lugar en día festivo o no laborable, el cómputo de estos comenzará el primer día laborable siguiente a aquél en que se produce el hecho causante que da derecho al permiso.
Supuesto de hecho
- Un convenio colectivo de un grupo de empresas regula los permisos retribuidos por circunstancias familiares previstos en el artículo 37 ET sin especificar si el inicio como el resto de su disfrute debe producirse en días laborables o inhábiles para los trabajadores.
- Un sindicato, a la luz de la última doctrina jurisprudencial, considera que el cómputo de los permisos retribuidos establecidos en el convenio colectivo, en los casos en que el hecho causante del permiso suceda en día no laborable para el trabajador, debe iniciarse en el primer día laborable siguiente al mismo.
- La práctica habitual en las empresas del grupo es que el inicio del disfrute de los permisos retribuidos tenga lugar desde el hecho causante, con independencia de si ese día es laborable o no para el empleado.
- En base a lo anterior, el sindicato acude a los tribunales solicitando que se reconozca el derecho de los trabajadores iniciar el cómputo de los permisos retribuidos regulados en el convenio colectivo el primer día laborable siguiente en los casos en que el hecho causante del permiso suceda en día no laborable para el trabajador.
Consideraciones jurídicas
- La cuestión litigiosa consiste en determinar cuándo debe iniciarse el cómputo para el disfrute de permisos y licencias y si debe comprender sólo los días hábiles para los trabajadores.
- En primer lugar, el TS recuerda que los permisos tienen la finalidad de liberar al trabajador de acudir al trabajo sin pérdida de retribución ante la necesidad de atender una determinada situación.
- Por lo tanto, razona la Sala, los citados permisos sólo tiene sentido si se proyectan sobre un período de tiempo en el que existe obligación de trabajar pues, de lo contrario, carecería de sentido que su principal efecto fuese ausentarse del trabajo.
- Cuestión distinta es que el convenio establezca mejoras o ampliaciones en el catálogo legal de permisos, en cuyo caso, el régimen de cada uno de ellos estará determinado por lo estipulado por los negociadores colectivos.
- Sin embargo, en el supuesto concreto analizado, el convenio colectivo del grupo de empresas no fija cuál es la fecha de inicio del cómputo de los permisos retribuidos.
- En consecuencia, el día inicial del disfrute de estos permisos no puede ser un día festivo o no laborable para el trabajador sino el primer día laborable que le siga a aquél en que se produjo el hecho que da derecho al permiso.
- Finalmente, concluye la sentencia, los referidos permisos retribuidos regulados en el convenio colectivo deben disfrutarse en días hábiles, salvo el permiso por matrimonio ya que legal y convencionalmente está referido a días naturales, que incluyen días laborables y no laborables.
Conclusión
El Tribunal Supremo reitera su doctrina y zanja el debate en torno al cómputo de los permisos retribuidos. En concreto, la sentencia determina que, ante la falta de concreción convencional al respecto, el día inicial del disfrute de los permisos retribuidos no puede ser un día festivo o no laborable, sino el primer día laborable que le siga a aquél en que se produjo el hecho que da derecho al permiso.
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