El despido por realizar actividades físicas que perjudiquen la curación durante un proceso de Incapacidad Temporal no siempre es procedente
Cuando un trabajador está de baja médica y realiza actividades físicas que dificultan, impiden o retardan su recuperación, nos encontramos en una causa disciplinaria que puede conllevar a la sanción e incluso al despido. La realización de actividades durante una baja médica es una causa de despido que se presenta con cierta frecuencia. A la hora de determinar si cabe declarar la procedencia o improcedencia del despido, hay que aplicar la teoría gradualista y si se considera que la empresa debió haber aplicado una sanción inferior (por ejemplo, sanción de empleo y sueldo), el despido debe ser declarado improcedente por desproporcionado.
El supuesto de hecho que relata la Sentencia del TSJ del País Vasco de 20.06.17 es sobre el despido de un trabajador que, estando de baja médica por un esguince de tobillo, participó en una carrera popular. El Juzgado de lo Social, en primera instancia, declaró la procedencia del despido al entender que había quedado demostrado que la actuación del empleado comportaba simulación de enfermedad, pues se hallaba en condiciones de correr y, por tanto, de trabajar. Además, razonaba el juzgado, el hecho de correr perjudicaba su recuperación si efectivamente estaba inhabilitado para el trabajo.
No obstante, tras el recurso presentado por el trabajador, el TSJ falla a su favor al entender que el despido es una sanción desproporcionada y a pesar de que el propio TSJ reconoce en su sentencia que “desde luego, en la situación del trabajador, la actividad de correr en una carrera estando de baja por esguince de tobillo, no es sólo que no sea prudente, sino que es censurable y sancionable por el empresario”. Además, señala la sentencia, “el hecho de hacerlo en una carrera pública, es aún más sancionable dado el escándalo que ello ha de producir en la empresa este tipo de conducta, no sólo en sus superiores, sino también entre sus compañeros”.
Sin embargo, y pese a ello, el TSJ considera que el despido es improcedente porque “no alcanzamos a ver que tal falta sea de tal entidad como para merecer la máxima sanción en la relación laboral como es un despido disciplinario, siendo lo proporcionado fijar una menor sanción”.
Adicionalmente, en este caso, razona el TSJ, se trata de un trabajador con una relación laboral de más de 15 años de duración en la que sólo ha existido un único incidente (que además no fue sancionado), no se ha acreditado que el hecho de participar en la carrera haya producido una agravación de la lesión y la participación en la carrera ha sido un solo acto concreto (es decir, no ha existido un cúmulo de actos o varios actos que generen riesgo de agravar la enfermedad) y que además dicho acto no culminó, porque el trabajador dejó de correr cuando sintió dolor en el tobillo. Por todo ello, concluye la sentencia, el despido debe ser declarado improcedente.