El despido efectuado durante el estado de alarma por el Covid-19, ¿es improcedente o nulo?
Sentencia del JS – Barcelona – 10/07/2020 en materia de Despido
Resumen
El Juzgado núm. 26 de Barcelona declara improcedente y no nulo el despido de un trabajador efectuado durante el estado de alarma y contraviniendo la mal llamada “prohibición de despedir” recogida en el RD 9/2020, al entender que las causas de nulidad están expresamente tasadas en la normativa.
Supuesto de hecho
- Un trabajador ha venido prestando servicios para una empresa dedicada al comercio del mueble desde el 28/08/2017 con categoría profesional de chofer.
- En fecha 14/04/2020 la empresa comunica su despido disciplinario por una supuesta disminución del rendimiento, reconociendo posteriormente la improcedencia del mismo.
- El trabajador impugnó el despido y reclamó su nulidad al haberse producido durante la vigencia del estado de alarma, contraviniendo la normativa laboral sobre el Covid-19.
Consideraciones jurídicas
- La cuestión litigiosa consiste en determinar cómo se ha de calificar el despido efectuado durante el estado de alarma.
- En primer lugar, el juzgador deja claro que se trata un despido sin causa aunque se le haya dado apariencia de despido disciplinario, ya que la empresa ni siquiera ha tratado de acreditar la supuesta infracción del trabajador.
- Sin embargo, los hechos excesivamente genéricos y sin el mínimo respaldo probatorio conducen al juez a presumir que la decisión empresarial se debe al contexto socio-económico provocado por el Covid-19, estando ya vigente el art. 2 del Real Decreto Ley 9/2020.
- En ese sentido, mientras no exista doctrina jurisprudencial unificada, el juez considera que los despidos realizados contrariando el art. 2 del Real Decreto Ley 9/2020 deben ser declarados improcedentes y no nulos.
- Y esto es así, argumente la sentencia, porque la declaración de nulidad debería reservarse para los casos más graves, expresamente previstos en la ley, especialmente relacionados con los derechos fundamentales.
- Además, concluye la sentencia, la citada norma no introduce una prohibición sino que se limita a apuntar que las causas de fuerza mayor o de carácter económico, técnico, organizativo o productivo derivadas de la crisis por el Covid-19, no se podrán entender como justificativas de la extinción del contrato de trabajo ni del despido.
Conclusión
El Juzgado de lo Social 26 de Barcelona califica como improcedente el despido efectuado durante el Estado de Alarma y contradiciendo la prohibición de despedir por Covid19 del referido artículo 2 del RD-Ley 9/2020, en contra del criterio seguido por el Juzgado de lo Social 3 de Sabadell, en sentencia de 6 de julio de 2020, sentencia de la Sala de lo Social número 3 de Sabadell que declaró nulo un despido por Covid19. No obstante, será necesario esperar a que los Tribunales Superiores se pronuncien sobre esta controvertida cuestión.
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