El convenio colectivo aplicable, ¿se debe fijar atendiendo al lugar donde se realiza la prestación efectiva de servicios?

 

El TS entiende que la determinación del convenio colectivo aplicable no viene determinada por el lugar de suscripción del contrato, sino por la sede donde el trabajador a efectúa la realización de la actividad empresarial. En ese sentido, reconoce el derecho de un conductor a percibir las diferencias salariales como consecuencia de incorrecta aplicación del convenio.

 

Supuesto de hecho

 

  • Un trabajador viene prestando servicios para una empresa de transporte desde el 4/02/2015 en el centro de trabajo de la localidad de Teruel, siendo de aplicación el Convenio colectivo de transportes mercancías por carretera de la provincia de Teruel.
  • A la hora de realizar las rutas que formaban su cometido, el trabajador normalmente paraba en la localidad de Hernani (Guipúzcoa), donde la empresa posee un centro de actividad coincidente con su domicilio social, para repostar combustible y posteriormente salir para el lugar de destino.
  • El trabajador entiende de aplicación el Convenio Colectivo de Transportes de Mercancías por Carretera de la provincia de Guipúzcoa y no el que la empresa venía aplicando, por lo que acude a los Tribunales solicitando las diferencias salariales consecuencia de los distintos convenios.
  • Para negar que pueda considerarse centro de trabajo el establecimiento de Hernani (Guipúzcoa), la empresa afirma que el centro de Teruel es el único centro de trabajo que tiene la empresa abierto y que todos los trabajadores están adscritos al mismo.

Consideraciones jurídicas

 

  1. En primer lugar, el TS recuerda que el centro de trabajo al que se considere adscrito el trabajador será el que determinará el convenio colectivo a aplicar, por lo que será necesario analizar qué se entiende por centro de trabajo.
  2. A pesar de que el concepto de centro de trabajo tiene unos contornos indeterminados, no ello no supone que pueda dejarse al arbitrio del empresario la decisión última de crear artificialmente o reconocer la existencia de un centro de trabajo.
  3. Por tanto, la alta administrativa no es un elemento constitutivo de su existencia, pues lo decisivo para determinar el concepto es el lugar al que acuden los trabajadores para la prestación de servicios y donde la empresa tenga implantados elementos productivos destinados a tal fin.
  4. En el supuesto concreto, razona la Sala, el centro de actividad de Hernani que posee la empresa es un sitio estratégico ya que tiene un depósito de combustible que permite la salida de los camiones de territorio nacional con menos costes, por el que debe pasar el trabajador obligatoriamente para salir por la frontera con Francia.
  5. En base a esto, se debe considerar al trabajador como adscrito a ese centro ya que la actividad que desarrollaba tenía, como única conexión geográfica con los establecimientos o instalaciones de la empresa, la indicada sede de Hernani, a la que acudía en el desarrollo de las rutas que formaban su cometido.
  6. Por otro lado, la vinculación de la prestación de servicios con la sede de Teruel es por completo inexistente y resulta irracional que la misma venga determinada por el lugar de suscripción del contrato.

 

Conclusión

El Tribunal Supremo considera que, en el sector de Transporte de mercancías por carretera, el centro de trabajo que se debe tener en cuenta a la hora de determinar el convenio colectivo aplicable es la sede donde el trabajador tenga conexión geográfica y no el lugar que indique el contrato de trabajo. En ese sentido, la sentencia desestima el recurso interpuesto por la empresa, reconociendo al trabajador las diferencias salariales derivadas del convenio incorrectamente aplicado.

 

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