El abogado General de la UE se ha pronunciado a favor del aplazamiento ilimitado de las vacaciones no disfrutadas
El abogado General de la UE se ha pronunciado a favor del aplazamiento ilimitado de las vacaciones no disfrutadas
El abogado de la UE se pronuncia a favor del aplazamiento ilimitado de las vacaciones no disfrutadas, doctrina que previsiblemente ratificará el Tribunal de la UE y que afectará a las empresas españolas. El pronunciamiento se ha dictado en el Asunto C214/16 C. King contra The Sash Window Workshop Ltd y Richard Dollar, en el que una empresa británica tendrá que compensar a un falso autónomo por las vacaciones que éste no disfrutó durante trece años.
Con esta doctrina, las empresas tendrían que compensar todas las vacaciones que no han podido disfrutar sus asalariados y los falsos autónomos. En el marco legal español, los tribunales españoles han venido interpretando que las vacaciones deben disfrutarse dentro del año al que corresponden, el derecho caduca, el 31 de diciembre de cada año.
El abogado de la UE falla que con arreglo al artículo 7.2, de la Directiva 2003/88, precepto que no se puede interpretar de modo restrictivo, el derecho a una compensación económica por las vacaciones anuales retribuidas no disfrutadas nace con motivo de la conclusión de la relación laboral y se extiende a la totalidad del período en que el empresario no facilitó al trabajador ningún mecanismo adecuado para el ejercicio del derecho a vacaciones anuales retribuidas, extinguiéndose únicamente a partir del momento en el que se hubiera puesto a disposición del trabajador dicho mecanismo. Por lo que de allí se puede extraer la posible obligación de los empresarios a compensar las vacaciones no disfrutadas en el ejercicio natural vigente. Deberemos ver como evoluciona la jurisprudencia al respecto para ver el impacto real de este fallo del Abogado de la UE.