Despido por deslealtad profesional
La Justicia determina que la gravedad de una sola acción puede merecer la sanción de despido. Por otro lado, la realización de una actividad profesional durante un periodo de Incapacidad Temporal es considerada como una transgresión grave, por lo que puede acarrear despido disciplinario.
En Enero de 2011, una trabajadora de un despacho profesional que desempeñaba sus servicios desde el año 2011, atendió a un cliente cuya intención era presentar una reclamación frente al FOGASA. Ésta propuso que se extendieran poderes a su favor y de otra letrada del despacho. Posteriormente, la profesional causó baja por Incapacidad Temporal y en la misma fecha, la otra letrada causó baja empresarial, la cual inició en solitario un despacho profesional independiente.
En Junio, el FOGASA abonó en la cuenta bancaria de la demandante, el importe de la cantidad correspondiente a la reclamación y se puso en contacto con la parte actora manifestándole que habían cambiado de oficina. Posteriormente, la demandante, en una oficina próxima al despacho habitual, le entregó el dinero al cliente, y pagando éste una minuta de 519,20 euros. De tal actuación efectuada mientras se encontraba de baja por incapacidad temporal, no se dio cuenta la empleadora.
La Justicia entiende que estas conductas son suficientemente graves como para merecer el despido, sin tener derecho a indemnización ni salarios de tramitación. Los argumentos principales de la doctrina son la gravedad de una conducta se basa en la declaración de los hechos probados, que son, básicamente, los referenciados anteriormente, que causan el quebranto de la relación laboral por conductas que manifiesten engaño u ocultación, de la manera que si el trabajador está incapacitado, tiene prohibida cualquier obligación ya sea a nivel personal o ajeno y más cuando de esta incapacidad se desprenda la obligación de la Seguridad Social de realizar el pago por Incapacidad Temporal, ya que la Empresa contratante está incurriendo en causa de transgresión de la buena fe contractual.