Del disfrute o no de la llamada
Del disfrute o no de la llamada «pausa del bocadillo»
La llamada “pausa del bocadillo”, según la reciente Sentencia emanada del Tribunal Supremo de 12 de noviembre de 2015, se ha calificado como trabajo efectivo y, como tal, ya está computarizado a efectos de la jornada anual y se encuentra remunerado con la oportuna retribución mensual. Debido a este cómputo y su derivada gratificación o remuneración ordinaria, la circunstancia de que cualquier trabajador no disfrute del descanso –de veinte minutos– no figura que con ello rebase la jornada anual pactada, porque los periodos de descanso están circunscritos en aludida jornada anual. En efecto, no puede considerarse que sugerido periodo de actividad deba tildarse como “horas extraordinarias” para el supuesto de no disfrutarse, sino que llanamente se trata de tiempo de descanso no gozado que acontece inmiscuido dentro del tiempo máximo de trabajo que se ha convenido colectivamente, de manera que si existiera una retribución complementaria –aparte de la ordinaria– plasmada en las tablas salariales del convenio de aplicación, ello no contraviene la regulación específica de las horas extraordinarias.