Sentencia del Tribunal Supremo del 19/07/2023 en materia de reclamación impago salario.
Resumen
El Tribunal Supremo considera para la reclamación de salarios impagados en el caso de subrogación de empresas, el plazo de prescripción es el establecido en el art. 59.1 del ET, es decir, el plazo de un año.
Supuesto de hecho
- El trabajador venía prestando servicios para la empresa que le adeudaba los salarios correspondientes al periodo de octubre a diciembre de 2017.
- Con fecha 24 de febrero de 2018, la empresa se subrogó en su relación laboral.
- El trabajador presentó papeleta de conciliación el 8 de marzo de 2019 e interpuso demanda de reclamación de los citados salarios en fecha 15 de abril de 2019.
- La sentencia del TSJ de Canarias estimó el recurso de suplicación interpuesto por el trabajador contra la sentencia desestimatoria de instancia, aplicando el plazo de tres años del art. 44.3 del ET.
- Ante la contradicción de sentencias, se presenta recurso de casación.
Consideraciones jurídicas
- La cuestión objeto de litigio es considerar cual es el plazo de prescripción de la acción en un litigio en el que se ha producido sucesión de empresas y se reclaman salarios devengados por la empresa saliente, es decir, si prescribe en un año (art. 59 ET) o en 3 (art. 44 ET).
- En primer lugar, el artículo 44.3 del ET establece que cedente y cesionario responderán solidariamente durante tres años de las obligaciones nacidas con anterioridad a la transmisión que no hubieran sido satisfechas.
- Por su parte, el artículo 59 establece que aquellas acciones que no tengan señalado un plazo específico, prescribirán al año de su terminación.
- Razona la sentencia que la demanda se presentó dentro del plazo de caducidad de tres años del artículo 44. 3 pero la acción había prescrito, ya que este precepto no establece plazo singular de prescripción, por lo que se debe aplicar el plazo anual del artículo 59.1 del ET.
- Por lo tanto, el Tribunal concluye que la acción está prescrita.
Conclusión
El Tribunal Supremo considera que la acción de reclamación de cantidad en el caso de subrogación de empresas es de un año, en virtud de lo dispuesto en el art. 59.1 del ET.
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