Resumen
El Tribunal Supremo considera que el despido tácito solo se produce cuando la conducta empresarial revela una voluntad innegable de extinguir unilateralmente el contrato de trabajo, lo cual no concurre cuando la empresa se limita a cursar la baja del trabajador en la Seguridad Social por agotamiento del plazo máximo de incapacidad temporal de 545 días. En este sentido, valida la decisión empresarial de dar de baja en Seguridad Social a un trabajador que ha agotado el plazo máximo de IT, pues ya no existe obligación de cotizar.
Supuesto de hecho
- En mayo de 2017, el trabajador inició un proceso de IT.
- Un año más tarde, en mayo de 2018, el INSS dictó resolución en la que manifestaba que, una vez agotada la duración máxima de 365 días de IT, se había resuelto prorrogarla por un plazo máximo de 180 días.
- Por resolución del INSS de octubre de 2018 se comunicó al trabajador que se había acordado iniciar un expediente de incapacidad permanente.
- Ante tal circunstancia, la empresa tramitó la baja del trabajador en la Seguridad Social por “agotamiento IT”.
- Dos meses más tarde, el INSS reconoció al trabajador la pensión de incapacidad permanente total para su profesión habitual.
- El trabajador interpone demanda frente a la empresa argumentando que la baja en la Seguridad Social constituye un despido tácito.
Consideraciones jurídicas
- La cuestión litigiosa consiste en determinar si se produjo un despido tácito cuando la empresa cursó la baja del actor en la Seguridad Social por agotamiento del plazo máximo de incapacidad temporal de 545 días, teniendo en cuenta que posteriormente se reconoció al trabajador el derecho a percibir la pensión de incapacidad permanente total.
- La Sala comienza recordando que, según doctrina consolidada, el despido tácito exige una conducta empresarial reveladora de la voluntad innegable de extinguir unilateralmente el contrato de trabajo.
- En este caso, la empresa cursó la baja en la Seguridad Social del trabajador cuando había finalizado el plazo máximo de la prestación de IT de 545 días naturales desde la baja médica.
- Dicha baja respondió al cumplimiento de lo previsto en el artículo 174 de la LGSS, al haberse extinguido el derecho al subsidio por el transcurso del plazo máximo, sin que existiera obligación de cotizar.
- En concreto, el citado artículo 174 LGSS establece: “Cuando el derecho al subsidio se extinga por el transcurso del período de 545 días naturales (…) se examinará necesariamente, en el plazo máximo de tres meses, el estado del incapacitado a efectos de su calificación, en el grado de incapacidad permanente que corresponda. (…) Durante los períodos previstos en este apartado, de tres meses y de demora de la calificación, no subsistirá la obligación de cotizar”.
- Por tanto, al cursar la baja en la Seguridad Social, la empresa se limitó a cumplir la normativa vigente, lo que revela que no ha habido una conducta empresarial que revele inequívocamente su voluntad de poner fin a la relación contractual: no se ha probado la existencia de hechos suficientemente concluyentes a partir de los cuales pueda establecerse la voluntad extintiva del empresario.
Conclusión
El despido tácito solo se produce cuando la conducta empresarial con hechos concluyentes revela una voluntad innegable de extinguir unilateralmente el contrato de trabajo. De esta forma, no existe despido tácito cuando la empresa se limita a cursar la baja del trabajador en la Seguridad Social por agotamiento del plazo máximo de incapacidad temporal de 545 días, puesto que la normativa de Seguridad Social aplicable establece que, en estos casos, no persiste la obligación de cotizar.
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