¿Constituye despido improcedente el cese por baja voluntaria de una trabajadora que se arrepiente dentro del plazo de preaviso?
El Juzgado de lo Social de Toledo resuelve sobre el despido de una trabajadora que, tras comunicar su intención de baja voluntaria, se retracta de su dimisión dentro del plazo de preaviso.
El Juzgado afirma que en el presente supuesto nos encontramos ante una trabajadora que comunica su voluntad de dimitir de su puesto de trabajo y que, durante el plazo de quince días de preaviso desde dicha comunicación hasta la extinción, manifiesta de forma fehaciente su retractación.
En primer lugar, el Tribunal recuerda que, si bien la jurisprudencia venía sosteniendo que el trabajador que comunica su dimisión no puede retractarse, ya que al ser el preaviso una declaración de voluntad de carácter receptiva, tal voluntad ha de entenderse irrevocable, salvo que medie aceptación empresarial, o salvo que se pruebe la existencia de deficiencia en el consentimiento que conduzca a la anulación del negocio jurídico.
No obstante, el Juzgado matiza que la jurisprudencia y doctrina tradicional ha sido flexibilizada y, por lo tanto, sí es posible admitir la validez y eficacia de la retractación del trabajador cuando se produce durante el período de preaviso, ya que todavía no se ha extinguido la relación laboral, siempre que el empresario no haya contratado todavía a otra persona para ocupar el puesto.
En todo caso, el Tribunal determina que la retractación requiere para su validez de una comunicación del trabajador al empresario que vaya más allá de la mera intención de dejar sin efecto una decisión dimisionaria anterior, debiendo proporcionar certeza sobre el carácter definitivo de la nueva decisión.
Por todo ello, el Tribunal concluye que la trabajadora tenía derecho a reconsiderar su decisión y la negativa empresarial a admitir la retractación de la baja voluntaria implica un despido improcedente.
En conclusión, el Juzgado considera que la decisión de dimisión o baja voluntaria puede ser revocada durante el período de preaviso, siempre que la comunicación se realice por el trabajador al empresario de forma fehaciente y cierta, y siempre que el empresario no haya contratado todavía a otra persona para ocupar el puesto, circunstancias que concurren en este caso, por lo que estima el recurso, y determina que la negativa empresarial constituye un despido improcedente.
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