Coincidencia de las vacaciones autorizadas con el periodo de confinamiento
El Juzgado de lo Social número 3 de Santander ha reconocido el derecho de una trabajadora a recuperar los días de vacaciones que no pudo disfrutar como consecuencia del confinamiento durante el estado de alarma por la pandemia de Covid-19.
El magistrado sostiene en la sentencia 283/2020, 16 de septiembre, contra la que no cabe recurso, que «si no puede salir de casa por confinamiento forzado, no serán vacaciones, no se corresponderá este periodo con un legítimo y constitucional derecho al descanso anual que todo trabajador ha de tener».
De este modo, reconoce que «si las vacaciones coinciden con un periodo de confinamiento, el trabajador afectado debe conservar su derecho a disfrutar las vacaciones en un tiempo posterior».
- En este caso, según se recoge en los hechos probados, la mujer, trabajadora de un instituto dependiente del Gobierno de Cantabria, solicitó en enero vacaciones del 13 al 17 de abril de 2020, petición que fue autorizada.
- Posteriormente, el 24 de marzo, pidió la anulación del periodo de vacaciones por coexistir con el estado de alarma, lo volvió a pedir el 2 de abril, pero el Gobierno de Cantabria desatendió la pretensión de anulación al considerar que podía disfrutar sus vacaciones. El 11 de junio pidió de nuevo la anulación del periodo de vacaciones, pero volvieron a denegarle la solicitud.
El magistrado entiende que «resulta evidente que durante esos cinco días la trabajadora no pudo salir de casa, no pudo disfrutar de su descanso anual de modo ordinario, no pudo salir a practicar deporte, caminar, andar, acudir a un bar, ver a su familia, amistades, darse un baño en la playa, viajar, etc, es decir, su presunto disfrute de vacaciones habría quedado por completo condicionado por esa limitación manifiesta de movimientos».
Sucede lo mismo que con una baja durante las vacaciones
En este sentido, apunta que «es conocido y sabido que cuando un trabajador cae en situación de incapacidad temporal (antes o durante su disfrute de vacaciones), conserva el derecho a disfrutar sus vacaciones en un periodo ulterior».
Así, agrega, que «si el trabajador no se ve perjudicado por incurrir en un supuesto que podría ser calificado como caso fortuito, parece lógico y razonable que si se ve afectado por una causa de fuerza mayor que condiciones de modo directo sus vacaciones, conserve su derecho a disfrutar estas».
La empresa, recuerda el magistrado en la sentencia, razonaba que no se estaba a disposición del instituto porque estaba de vacaciones y, por tanto, no fue convocada a acudir a labores meramente administrativas que en aquellos días se desarrollaron.
«Es cierto que el IES no cerró del todo y que se mantuvo una actividad administrativa mínima, pero esto no puede desvirtuar la evidencia de que la actora no pudo salir de su domicilio, salvo excepciones».
Y es que «la propia demandante notificó al empleador hasta en dos ocasiones que no podría disfrutar de su legítimo derecho a vacaciones» y no lo hizo, subraya, «al encontrarse confinada».
El magistrado va más allá y añade, a modo de ejemplo, que «exactamente igual se argumentaría si el territorio en el que habitara la trabajadora fuera objeto de una inusitada inundación y no pudiera salir de su domicilio, también en ese caso se entendería que no estaría disfrutando de sus vacaciones, con independencia de que estuviera o no a disposición del instituto».
Por todo ello, estima la demanda de la trabajadora, interpuesto a través de la sección sindical de UGT, y reconoce, previa anulación de los días de vacaciones que no pudo disfrutar por el confinamiento, su derecho a recuperarlos entre el 28 de septiembre y el 2 de octubre de 2020.
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