Cláusulas suelo. Es muy probable que el banco se haya hecho dueño de un dinero que es de usted. Exija su derecho
Hemos leído en los medios de comunicación la noticia de la reciente sentencia donde se condena a la banca española por las cláusulas suelo con carácter retroactivo.
Las cláusulas suelo no son el único elemento distorsionador en la relación banco – consumidor. Los tribunales han ido detectando una serie de condiciones que han de ser revisadas por ABUSIVAS.
A día de hoy, si somos consumidores, somos capaces de discutirles a los bancos aspectos como los siguientes (reseñamos unos cuantos a título de ejemplo, sin ánimo de ser exhaustivo):
- Imposición de un tipo de interés de demora también abusivo, considerándose como tal a nivel hipotecario aquellos intereses que superen tres veces el interés legal del dinero.
- Instauración de un sistema de cálculo de intereses sustitutivo del IRPH que dé pie a abusos (como por ejemplo, la fijación como tipo de interés desde noviembre 2013 en adelante el último que se fijó a la fecha de su desaparición).
- La banca exigía al consumidor que tenga que pagar los gastos de gestión, notario, Registro, gastos de tasación, e impuestos derivados de la hipoteca, cuando, el Tribunal Supremo, en sentencia 705/2015 de 23 de diciembre ha determinado el carácter abusivo de esa condición.
- Se pueden haber fijado cláusulas suelo, es decir, se impone por parte de la banca de un interés mínimo (cláusula suelo) y un interés máximo (cláusula techo), aunque con la diferencia que la cláusula suelo siempre se daba por el devenir de la economía, y nunca la cláusula techo. Por tanto, se da un desequilibrio entre banca y consumidor, lo que da pie al abuso. Gracias al TJUE todas las cláusulas suelo pueden ser reclamadas desde su inicio.
Desde el departamento jurídico de LÚQUEZ & ASSOCIATS hemos detectado en nuestra práctica diaria otras conductas que han de ser reprobadas, como ha sido la aplicación de tipos de interés distintos a los pactados, o el no descuento de bonificaciones sobre los tipos de interés.
Todo esto le puede estar pasando a usted, y de hecho seguramente le ha pasado (como es el tema de los gastos de hipoteca antes referenciados que afecta a la mayoría de los ciudadanos de este país que tengan hipoteca, y que le han podido suponer pagar, por ejemplo, más de tres mil euros cuando una hipoteca asciende a 150.000€).
La experiencia nos obliga a aconsejar al cliente que sea prudente, que no acoja sin más las propuestas del banco, y que, en cualquier caso, un abogado examine su caso. Las respuestas dadas hasta el día de hoy por la banca no suelen ser satisfactorias, por lo que no confiamos en que, de por sí, se alcancen soluciones al asunto sino existe una intervención reglada por parte de un profesional de la abogacía.
Desde LÚQUEZ & ASSOCIATS, a través de su departamento de Derecho Civil, estamos a su disposición para el examen de su hipoteca, y explicarle los pasos a seguir en su caso, de concurrir las circunstancias para calificarlas de abusivas. Cada caso es distinto, y requiere de un análisis personal. Huya de quién intente tratar todos los supuestos por igual.
Si es usted cliente de LÚQUEZ & ASSOCIATS esa consulta será gratuita.
Le proponemos que vaya reuniendo la siguiente documentación en los próximos días, aunque podemos arrancar con el análisis de su caso con la copia simple de la Escritura de Hipoteca que seguramente usted debe conservar:
a) Copia simple de la Escritura de hipoteca, a la que hemos hecho referencia.
b) La factura del Notario por la emisión de la hipoteca.
c) La factura del Registrador de la Propiedad por la inscripción de la hipoteca.
d) La factura de la gestoría que llevó a cabo los trámites derivados de la hipoteca.
e) La factura de la sociedad tasadora del piso.
f) Los impuestos derivados de la constitución de la hipoteca (se denomina “actos jurídicos documentados”).
g) En los movimientos bancarios estará el justificante de la provisión de fondos que usted pagó al banco por los conceptos anteriores. También se habrá de recabar.
h) En caso de tener un problema con la cláusula suelo o con una aplicación incorrecta del tipo de interés, se exigirá una serie de recibos que será especificada personalmente, porque dependerá de cada caso, pero que serán, en líneas generales, recibos por cada uno de los años desde la constitución de la hipoteca donde se refleje el tipo de interés aplicado. Si no los tiene, el banco los ha de poner a su disposición a su solicitud.
i) Si ha firmado algún documento con el banco (un acuerdo transaccional, una novación hipotecaria, una sentencia anterior de reclamación, etc.), será necesario que nos lo traiga para analizarlo.
Recuerde: muchos ciudadanos (la mayoría que tienen hipoteca, en realidad) se pueden encontrar afectados por esas cláusulas abusivas. No deje de reclamar lo que es suyo.
Es muy probable que el banco se haya hecho dueño de un dinero que es de usted. Exija su derecho. Contacte con nosotros
Reciba un cordial saludo