Cálculo de la indemnización exenta en caso de reconocimiento empresarial de antigüedad mayor

Únicamente debe tenerse en cuenta a efectos del cálculo de la indemnización exenta de IRPF los años de servicio en la empresa en la que se produce el despido, sin que la antigüedad correspondiente a los años de servicio en otra empresa deba computarse a dichos efectos aunque haya pacto individual o colectivo que obligue a tenerlos en cuenta para determinar el monto de la indemnización, siempre y cuando no se haya formalizado una sucesión de empresa en virtud de lo establecido en el artículo 44 del Estatuto de los Trabajadores . Si la indemnización satisfecha excede de la cuantía que resultaría de aplicar los criterios anteriores, el exceso estará sujeto y no exento, calificándose como rendimiento del trabajo, pudiendo resultar de aplicación del porcentaje de reducción del 30%.

 
Como es sabido, están exentas -hasta 180.000 €- las indemnizaciones por despido o cese del trabajador, en la cuantía  establecida con carácter obligatorio  en el ET, en su normativa de desarrollo o, en su caso, en la normativa reguladora de la ejecución de sentencias, sin que pueda considerarse como tal la establecida en virtud de convenio, pacto o contrato. Para que se pueda declarar la exención de las indemnizaciones por despido es necesario que el reconocimiento de la improcedencia del despido se produzca en el acto de conciliación ante el Servicio de Mediación, Arbitraje y Conciliación (SMAC) o bien mediante resolución judicial (LIRPF art.7.e).

 

Cuando se reconoció una antigüedad superior a efectos indemnizatorios en pacto individual o colectivo, la exención sólo alcanzaría al número de años de servicio efectivamente prestados  al mismo empleador que despide, sin que pueda aplicarse la misma al resto de la indemnización. Por lo tanto, únicamente debe tenerse en cuenta a efectos del cálculo de la indemnización exenta los años de servicio en la empresa en la que se produce el despido, sin que la antigüedad correspondiente a los años de servicio en otra empresa deba computarse a dichos efectos.

 

Si la indemnización satisfecha excede de la cuantía que resultaría de aplicar los criterios anteriores, el exceso  estará sujeto y no exento, calificándose como rendimiento del trabajo, pudiendo resultar de aplicación del porcentaje de reducción del 30% previsto en la LIRPF art.18.2.